STSJ Andalucía 2510/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2510/2010
Fecha22 Septiembre 2010

Recurso nº 1347/10 -G- Sentencia nº 2510/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2510/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de HUELVA en sus autos nº 1182/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Andrea contra FUNDACION TEJADA DE LA SANTA CARIDAD, SODEXHO SENIORS S.A., SODEXO ESPAÑA S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia, que se declaro falta de legitimación pasiva la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Fundación Tejada de la Santa Caridad regenta un asilo en la calle San Antonio de Ayamonte (Huelva) teniendo concertado con Sodexo España SA contrato mercantil de prestación de los servicios de catering a los residentes del centro de mayores, servicios abonados por la Fundación mensualmente y previa presentación de facturas (folios 42-77, por reproducidos).

  2. Da Andrea, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta, bajo la dependencia y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Sodexo España SA, desde el

    01.09.00, con la categoría profesional de pinche de cocina, retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 32"53 euros y centro de trabajo ubicado en Ayamonte (Huelva). La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal contenido en la Resolución de loa Dirección General de Trabajo de fecha 26.03.08 (BOE 01.04.08). III.- El 30.08.09 la actora, en el desarrollo de sus funciones, sirvió a los pacientes caldo del que la Dirección de Sodexo España SA recibieron quejas de la Fundación, al parecer, por no encontrarse en buen estado. Al día inmediato, Da Montserrat, responsable de Sodexo en el centro de trabajo, se lo hizo saber a la actora a lo que ella respondió, refiriéndose a la Directora de la Residencia, que era una guarra, que se estaba acostando con todo el mundo.

  3. El 01.09.09, tras manifestar la actora a Da Montserrat su intención de cocinar, comoquiera que no se lo permitían, Da Andrea expresó a Da Montserrat que la empresa Sodexo la estaba hundiendo. Después de recordarle Da Montserrat que se limitara a realizar sus funciones como pinche, olvió a afirmar la Sra. Andrea que "la Directora de la residencia es una puta, que no me va a hundir; antes la hundo yo a ella".

  4. El 02.09.09 la Sra. Montserrat comunicó a la demandante que no podía quedarse sola haciendo comidas sin supervisión de un cocinero, abandonando la demandante el centro de trabajo dos horas después de iniciar su jornada laboral y acudiendo, sobre las 11 "00 horas al Servicio de Urgencias del Distrito Sanitario Huelva-Costa del SAS, siendo diagnosticada de crisis de ansiedad (parte médico al folio 84, por reproducido).

  5. El 05.09.09, sobre las 08"00 horas la actora se dirigió a la Jefa de cocina, Da Micaela, manifestándole, a voces y muy alterada, que no iba a permitir que no la dejaran cocinar, que iba a hundir la residencia y denunciarlos a la Junta de Andalucía y, refiriéndose a la Directora del Centro, expresó que "esa pedazo de puta es una ladrona y no se va a librar. Que venga a fregar con todo el coño". Comoquiera que se encontraban en la cocina, próxima al salón donde los internos en ese momento estaban desayunando, percatándose los mayores de que algo sucedía en la cocina, Da María Esther, supervisora, que estaba distribuyendo los desayunos a los residentes, se dirigió al lugar donde estaba la actora, a fin de que depusiera su actitud porque estaba generando un revuelo en el salón de desayunos. Una vez allí, la Sra. María Esther pudo oír cómo Da Andrea recriminaba a Da Micaela que por su culpa no la dejaban cocinar, que iba a mandar a la Inspección de Trabajo para hundir al residencia y que viniera la Directora de la residencia con el coño a fregar los platos.

  6. El 11.09.09 la actora, Da Montserrat, la responsable de RRHH Da Gracia y el Jefe de Área de la zona D. Adriano, tuvieron una reunión donde se le informó a la demandante de la gravedad de los hechos, instándola que se tomara 5 días de descanso para que se tranquilizara y durante los cuales la empresa valoraría la medida disciplinaria que iba adoptar. Acordaron que desde el 12 al 16 de septiembre la demandante estaría de permiso. No obstante, el día 12 la demandante se presentó en su puesto de trabajo con intención de desarrollar sus labores, recordándole Da Gracia que estaba de descanso y haciéndole entrega de un documento que así lo manifestaba. Ante ello, la demandante respondió muy alterada y a voces: "No me des nada. Tengo el corazón muy acelerado y no respondo. Ahora es cuando todos os vais a entrar de quien es Andrea . Todos los de la cocina estáis muertos para mí y no quiero saber nada de ninguno. A mí fuera de aquí, ni me mires, no quiero que me saludes ni a mí ni a mi familia».

    Acto seguido, dirigiéndose a los residentes, mesa por mesa, les fue diciendo, refiriéndose a la Jefa de Cocina Da Micaela : "hasta las tres de la tarde no me muevo de aquí hasta que mi corazón aguante, si no le tengo que meter mano. Yo me voy, pero ella va detrás mía».

    Tras concluir el servicio de desayuno, continuó en dicha actitud y refiriéndose a la Jefa de cocina expresó a Da Montserrat : "A Micaela no la quiero ni a la hora de la muerte, ni si me hiciera falta algo de ella, antes acabo con ella. La metería en la olla. A ella es a quien voy a pisotear».

    Tras ser informada de esta situación que estaba generando un malestar entre los internos del centro, la responsable de RRHH, Da Gracia, llamó al centro con intención de hablar con la actora a fin de que depusiera su actitud, manifestando la trabajadora a la Sra. Gracia que le habían dado ganas de meter a Da Micaela en la olla y que no sabía hasta donde su corazón iba a aguantar.

  7. El 15.09.09 la empresa notificó a la actora, mediante escrito a los folios 24-26 (por reproducidos), la incoación de expediente disciplinario, advirtiéndole e la posibilidad de efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

  8. El 17.09.09...

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