STSJ Cataluña 2033/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución2033/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8016515

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2033/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gigamesh Fantasia y Ciencia Ficción, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18-7-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 344/2011 y siendo recurridos Pablo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-4-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-7-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"1º.- Que, estimando la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa GIGAMESH, Fantasía y Ciencia Ficción, S.L. a que readmita inmediatamente a Pablo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de 3.217,88 #.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

  1. - Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber, 18 de marzo de 2011 y hasta el 21 de marzo, mediando baja médica el 22 de marzo, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Pablo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, GIGAMESH, Fantasía y Ciencia Ficción S.L. dedicada al comercio al por menor de libros en establecimientos especializados, con antigüedad que data de 06-07-2009, categoría profesional de Asistente de Tienda y salario mensual de 1.225,86 #, incluida la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo sito en Ronda Sant Pedro 53 bajos (Barcelona), sin que conste haya ostentando representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El 17-03-2011 el Encargado de la Tienda, Sr. Cayetano, al cierre de la caja, pidió explicaciones al actor, convencido de que le había visto guardarse dinero de la caja y que aclararían las cosas al día siguiente.

  3. -. El 18-3-2011 el actor trabajó hasta media mañana por decisión del Encargado, sin que se reanudara posteriormente la prestación de servicios.

  4. - El actor causa baja en la empresa el 18-3-2011.

  5. - El 22-03-2011 la empresa remite al trabajador, mediante burofax impuesto a las 20:12 horas, carta fechada en la misma fecha del siguiente tenor:

    "Motivado por los incidentes de hurto detectados el pasado día 17 de marzo de este mismo año, y que le fueron comunicados verbalmente por el encargado del establecimiento en el que venía desempeñando su trabajo, y considerando que los mismos son constitutivos de una falta MUY GRAVE, según se especifica en el artículo 48.3 del Convenio Colectivo al que esta acogida la empresa, le comunicamos por la presente que queda extinguida con fecha 18 de marzo de 2011 la relación laboral que ha matenido con esta sociedad desde el día 6 de julio de 2.009, causando baja en la misma a todos los efectos".

    A esa fecha ya había disfrutado de los días de vacaciones que le corresponden.

    Tiene desde este momento a su disposición en las oficinas de esta sociedad la liquidación de saldo y finiquito de las partes proporcionales que le correspondan hasta la fecha de su baja".

  6. - El 22-3-2011 el actor es baja médica que fue presentada por la tarde por el hermano del actor en la empresa.

  7. - El 22-3-201, a las 20:30 horas, la empresa presenta a tarvés Don. Cayetano, como responsable de la tienda Gigamesh denuncia contra el actor ante la Direccion General de la Policía, por los hechos de la tarde del 17 de marzo (folio 89 y ss).

  8. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas 2009- 2012.

  9. - El acto de conciliación se celebró el 27-04-11 con el resultado de sin acuerdo, presentada la papeleta el 6 de abril.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, GIGAMESH FANTASIA Y CIENCIA FICCIÓN S.L,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 356/2011 de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos nº 344/2011, que estima la demanda interpuesta por D. Pablo frente a GIGAMESH en materia de despido, declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, D. Pablo .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al incorrecto amparo del art .191 1) LPL, la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. A la vista del contenido del motivo, hay que entender que se refiere la recurrente al art.191b) LPL ; error que no puede obstar al conocimiento del fondo del asunto, en aras a la tutela judicial efectiva y a la evitación de formalismos enervantes en la resolución del recurso.

El recurrente propone la revisión del hecho probado tercero, con la siguiente redacción alternativa "El 18-3-2011 el actor trabajó hasta media mañana por decisión del encargado. El 21-03-2011 (lunes) al personarse el actor en su puesto de trabajo le indicó que tenían que ir a una reunión co el gerente de la empresa. Ambos se dirigieron a dicha reunión en la que el gerente de la empresa una vez escuchó las alegaciones del actor le indicó para evitar una denuncia penal por hurto debía firmar una carta de dimisión. Pese a que en un primer momento el actor indica que así lo hará, no acude a la reunión por la tarde"

Esta revisión la basa el recurrente en los interrogatorios de las partes y en dos testificales.

La impugnante se opone a la revisión por entender que el motivo no cumple con los requisitos exigibles en cuanto a la prueba hábil para la revisión fáctica.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una...

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