STSJ Navarra 261/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha28 Julio 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JULIO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 261/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de KYB SUSPENSIONS EUROPE, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Otros derechos laborales individuales, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Hilario y Javier, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de D. Javier a ser contratado mediante contrato de relevo a tiempo completo, con la categoría profesional de especialista, condenándose a la empresa demandada a abonar una indemnización por incumplimiento empresarial de 80,93 Euros por cada día transcurrido desde el dia 23 de Marzo de 2010 y hasta que el Sr. Javier sea contratado por la demandada con contrato de relevo o bien con contrato fijo a tiempo completo y categoría profesional de especialista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Hilario y Javier contra KYB SUSPENSIOS EUROPE, S.A su primera petición subsidiaria y desestimándola en la principal, debo declarar y declaro el derecho de Javier a ser contratado mediante contrato de relevo a tiempo completo con la categoría profesional de especialista y un salario bruto diario prorrateado de 80,93 # con efectos del 23/03/2010 y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Javier la cuantía de 22.255,75 # y debo absolverle y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Hilario con D.N.I. nº NUM000, nacido el 21/03/1950, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada KYS SUSPENSIONS EUROPE SA con la categoría profesional de jefe de equipo, habiéndose acogido a partir del 23/03/2010 a la situación de jubilación parcial con reducción de su jornada y salario en un 85%, en virtud de un acuerdo con la empresa demandada que finaliza el 21/03/2015, fecha en el que dicho trabajador cumplirá la edad de 65 años.- SEGUNDO.- El otro demandante, Javier es hijo del primero.- TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de amortiguadores para automóviles. En la misma rige un convenio colectivo de empresa, estando actualmente vigente el firmado en febrero de 2009 con vigencia desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2012. Dicho convenio colectivo obra en autos a los folios 277 y siguientes, dándose por reproducido su contenido.- CUARTO.- Obran en autos a los folios 65 y siguientes los sucesivos convenios colectivos de la empresa demandada correspondientes a los periodos anteriores desde el año 2000. Su contenido se da aquí por reproducido.- QUINTO.- El comité de empresa y la dirección de la demandada alcanzaron un acuerdo el 11/02/2009, el cual obra a los folios 49 siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido. Dicho acuerdo fue modificado parcialmente por el adoptado el 22/04/2009, que obra a los folios 60 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido.- SEXTO.- El 02/03/2010 el actor Hilario, con ocasión de acogerse a la jubilación parcial, solicitó a la dirección de recursos humanos de la empresa demandada que la persona a contratar para el contrato de relevo fuera su hijo, el otro demandante Javier .- SÉPTIMO.- La empresa denegó la solicitud realizada por el actor Hilario .- OCTAVO.-La empresa demandada ha contratado a otro trabajador, y en concreto a Benigno, con efectos del 23/03/2010 mediante un contrato de relevo fijo y a jornada completa con la categoría profesional de especialista, para suplir la reducción de jornada del actor Hilario debido a su jubilación parcial. - NOVENO.- El salario bruto anual para la categoría profesional de especialista asciende a 29.538,38 # anuales/80,43 # diarios para el año 2010.- DÉCIMO.- El actor Hilario es el primer trabajador de la empresa demandada que después de febrero de 2009 ha solicitado la contratación de un hijo suyo mediante un contrato de relevo al amparo del artículo 41 del Convenio Colectivo . Con anterioridad a dicha fecha la empresa ha realizado contratos de relevo a todos los hijos de los trabajadores jubilados parcialmente que lo han solicitado.- UNDÉCIMO.- Obra en autos a los folios 316 y siguientes la Bolsa de empleo de la empresa demandada, confeccionada según criterios de antigüedad, para el año 2010.- DUODÉCIMO.- A partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo vigente, la empresa demandada ha realizado las contrataciones de relevo según el criterio de antigüedad, excepto en algún caso concreto como el del señor Benigno que se encontraba en el puesto 10º en la lista, que no se denunciaron por el Comité pero a raíz de lo cual el Comité de empresa pidió ser testigo de las contrataciones, lo que viene haciendo desde hace seis u ocho meses.- DÉCIMOTERCERO.- El Comité empresa no se pronunció sobre el caso del actor porque no lo vieron claro y prefirieron remitirle a los juzgados.- DÉCIMOCUARTO.- La empresa demandada remitió al actor Javier por medio de burofax el 08/11/2010 carta del tenor literal siguiente:- " Con respecto a la demanda de concillación planteada ante el Tribunal Laboral de Navarra sobre su pretensión de ser contratado en la empresa como eventual, y ante la imposibilidad de formular manifestaciones de ninguna naturaleza en el acto de conciliación del pasado día 29/10, le hago constar a continuación la posición de la empresa y los motivos que la sustentan.- Como usted conoce, su demanda ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Pamplona en la que solícita ser contratado mediante contrato indefinido supone poner en...

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