STSJ Comunidad de Madrid 1044/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2010
Fecha22 Diciembre 2010

RSU 0003102/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01044/2010

Sentencia nº 1044

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1044

En el recurso de suplicación 3102/10 interpuesto por Justiniano representado por el Letrado don AGUSTIN CAMARA CERVIGON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1302/09 siendo recurridos EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representado por el Letrado del Estado, la AUDITORIA INFORMATICA GESFOR S.A., Obdulio, Roman y Victorio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Justiniano, contra INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, AUDITORIA INFORMATICA GESGOR S.A., Obdulio, Roman Y Victorio en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1)- El actor D° Justiniano comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AUDITORIA INFORMÁTICA GESFOR S.A con fecha 21-5-98, con la categoría profesional de analista y con un salario bruto mensual de 3.125 euros con prorrata de pagas extras.

2)- El INSTITUTO DE CRÉDIDO OFICIAL (en adelante ICO) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Sus fines son el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial de aquéllas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan su fomento.

La incorporación de personal laboral se efectúa normalmente mediante Oferta de Empleo Público.

3)- En noviembre de 1994 se firmó un Acuerdo Marco de prestación de servicios profesionales entre el departamento de Informática del ICO y la empresa INFORMATICA GESFOR S.A, conforme al cual ésta se comprometía a prestar la asistencia técnica, prestación de recursos y desarrollo de proyectos informáticos, estableciéndose que la información proporcionada por el ICO tiene carácter confidencial y que Gestor se obliga al secreto profesional mas absoluto.

4)- En fecha 1-1-02 la empresa INFORMÁTICA GESFOR S.A. (en adelante Gesfor) y el ICO celebran un contrato de prestación de servicios informáticos, conforme al cual la primera prestará dichos servicios en atención a los trabajos encomendados por el ICO.

5)- En fecha 6-5-99 el actor comenzó a prestar sus servicios como analista en las dependencias del ICO, sito en el Paseo del Prado n° 4 de Madrid.

6)- En fecha 16-6-09 el actor interpuso una reclamación previa sobre cesión ilegal de trabajadores contra las dos empresas demandadas y por resolución del ICO de fecha 22-7-09 se desestima la misma.

7) -En fecha 17-6-09 sobre las l0h el actor se reunió con D° Victorio en relación con la reclamación de cesión ilegal interpuesta por el actor. No consta probado que en dicha reunión el Sr. Victorio amenace o aperciba al actor para que retirara dicha reclamación, si bien muestra su disconformidad con la misma.

8)- En fecha 17-6-09 sobre las 18h, tuvo lugar otra reunión entre el actor, D° Obdulio en relación con la reclamación de cesión ilegal interpuesta por el actor y posteriormente se incorporan D° Cesareo y D° Vicente

. No consta probado que en dicha reunión los directivos de la empresa amenacen o aperciban al actor para que retirara dicha reclamación, si bien muestran su disconformidad con la misma.

9)- En fecha 23-6-09, desde las l0,04horas y hasta las l0,33h, D° Victorio recibió una serie de acuses de recibo de 11 e-mails que habían sido leídos por el actor. Dichos correos se referían a: contratos, cambios de sitio, incidencias de facturas, evaluaciones, etc y demás contenido relativo a información confidencial del ICO, los cuales obran en los documentos n° 1 y 2 del ICO (tomo II) y se dan por reproducidos.

10)- Mediante fax de fecha 23-6-09, el Sr. Victorio pone en conocimiento del D° Urbano de Gesfor que el actor había accedido a la lectura de 11 e-mails internos y que procedían a bloquear su ordenador por motivos de seguridad.

11)- El día 24-6-09, a las 8,30h, se levantó un Acta de encendido y apagado del ordenador del actor, en presencia de las siguientes personas: el actor, D° Obdulio (Subdirector del Grupo Gestor), D° Victorio (Jefe de Area de Sistemas del ICO), D° Roman (Responsable de Plataformas de ICO), D° Pedro Francisco (Presiente del Comité de empresa del ICO), D° Anton (Jefe de Area de asuntos contenciosos de ICO) y D° Cosme (trabajador de Gesfor). Dicha Acta obra en autos y se da por reproducida.

En dicha Acta consta que D° Roman procedió al encendido y apertura del ordenador, con búsqueda de documentos y archivos.

Se solicitó al actor la contraseña para acceder a su buzón de correo electrónico, negándose éste.

Se localizó un archivo denominado "relación personal externo de ICO", el cual no se pudo abrir porque está protegido con contraseña y el actor se negó a darla, pero cuyo nombre coincide con un documento de la Subdirección de Tecnología e Información.

Se detectó un documento denominado "e-mail a enviar" que sí pudo abrirse y contenía un documento elaborado por el Subdirector de Tecnología y dirigido al Jefe de Area de asuntos contenciosos, el cual es privado y ajeno al actor. A las 9,20h se procedió al cierre y precinto del ordenador del actor.

12)-En fecha 24-6-09 se le comunica al actor la concesión de una licencia de tres días.

13)-Por carta de fecha 25-6-09 D° Victorio pone en conocimiento de la empresa Gesfor la información obtenida por el registro informático del actor.

14)-Por burofax de fecha 8-7-09 el ICO pone en conocimiento de Gesfor que se va a proceder a una segunda apertura del ordenador del actor.

Por Acta de fecha 13-7-09 se procede a su apertura en presencia de las siguientes personas: D° Obdulio

, D° Vicente Fernández (representante legal de Gestor), D° Cosme (trabajador de Gesfor), D° Victorio, D° Roman, D° Anton y D° Hipolito (Secretario del Comité de empresa del ICO). También se citó al actor por burofax, pero no quiso comparecer al acto. Dicha Acta obra en autos y se da por reproducida.

En dicha Acta consta que en área de trabajo del actor, además de sus buzones de correos, existe el buzón de "Correos archivado", ubicado en el directorio de red personal del Sr. Victorio y una réplica del mismo en un almacenamiento externo.

Se comprueba otro acceso a un buzón llamado "asuntos contenciosos y generales" pertenecientes a la Subdirección de Asesoría Jurídica del ICO, y cuyo enlace apuntaba a un fichero del actor que había sido eliminado

Se localiza un correo de fecha 9-6-09 remitido a su letrado que contiene un gran número de ficheros anexos referentes a documentación de ICO, entre ellos 3 contratos de trabajo, costes de personal externo, inversiones gastos 2005-08, equipos a comprar, etc, a los que el demandado no tenía autorización para acceder.

Dicha Acta fue continuada en fechas 14-7-09 y 17-7-0 9 a fin de finalizar los trabajos para recuperar la contraseña del actor.

15)-Por carta de fecha 29-7-09 y con efectos desde la fecha, se notifica al actor su despido disciplinario con fundamento en la trasgresión de la buena fe contractual en los términos siguientes:

"Muy Sr. mio:

Por medio de la presente, le comunico la decisión de la empresa, de proceder a su Despido disciplinario, con efectos del día de hoy, por los hechos que exponemos en la presente comunicación y que pasamos a desarrollar.

  1. HECHOS IMPUTADOS

1) Detalle cronológico:

El pasado día 23 de junio de 2009, se recibe en nuestras oficinas una llamada telefónica urgente, de Don Victorio, Jefe del Area de Sistemas de Información del Instituto de Crédito Oficial (ICO), donde usted se encontraba desarrollando su trabajo en virtud del contrato de servicios que el GRUPO GESFOR (del que su empresa E PRACTICA APLICACIONES DEL COMERCIO ELECTRONICO SA forma parte) tiene suscrito con tal entidad. En dicha llamada, el señor Victorio ponía en nuestro conocimiento unos hechos de extrema gravedad, y que consistían en que se había detectado que usted, había accedido de forma no autorizada a distintos correos internos de la Subdirección de Tecnología del ICO, razón por la cual se le había bloqueado el equipo informático. Dichos extremos fueron confirmados por escrito que nos fue remitido ese mismo día por el ICO, en el que literalmente se decía con referencia a usted que:

A las 10,05 hemos recibido notificación con acuse de recibo de lectura de 12 emails internos de la Subdirección de Tecnología que nada tienen que ver con la prestación que viene realizando dicho señor y cuya información es propiedad exclusiva del Instituto y a la que no tiene acceso autorizado".

Al día siguiente 24 de junio de 2009, a las 8,30, en las Dependencias del ICO, tuvo lugar el encendido y apertura de su ordenador, en presencia suya y de las siguientes personas:

Don Obdulio, Subdirector del Grupo GESFOR.

Don Victorio, Jefe del Área de Sistemas de Información del ICO.

Anton, Jefe del Area de Asuntos Contenciosos y Generales de la Asesoría Jurídica del ICO Don...

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