STSJ Andalucía 3065/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3065/2010
Fecha22 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 3065-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2639-10, interpuesto por Don Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 3 de septiembre de 2010, en autos núm. 367-10. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Evaristo, sobre despido, contra AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor, declarando la procedencia del despido del mismo y, por tanto, convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo libremente a la empresa demandada.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Evaristo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Aqualia 'Gestión Integral del Agua, S.A., dedicada a la actividad económica de actividades deportivas, centro de trabajo piscina municipal cubierta de Linares, con la categoría profesional de socorrista nivel B, con una jornada parcial de 23 horas a la semana, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de fecha 28.09.09, cuya cláusula 2a especifica que el contrato corresponde a la realización de trabajos fijos discontinuos, y percibiendo un salario mensual de 1.203,52 euros, esto es, un salario diario de 40,11 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Rige entre las partes el Convenio Colectivo Estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, BOE de 2.07.2007 .

SEGUNDO

Previamente el actor había prestado servicios como socorrista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Custoservic, S.L. concesionaria de la piscina municipal de Linares, en el periodo

18.09.00 a 30.06.01 y para el Ayuntamiento de Linares durante los siguientes periodos: -26.09.01 a 30.06.02. -26.09.05 a 30.06.06. -25.09.06 a 30.06.07. -25.09.07 a 30.06.08. - 29.09.08 a 31.12.08. La antigüedad del actor, a efectos de despido, es de 18.09.2000.

TERCERO

El actor fue condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal n01 de Jaén a la pena de seis meses de prisión como autor responsable de un delito de desobediencia.

Por auto de 9.09.09, ejecutoria 130/07, se decreta dejar sin efecto los beneficios de la condena condicional otorgados al actor por haber sido nuevamente condenado por hechos cometidos durante el plazo de suspensión de la condena, y ordena su ingreso en prisión.

Por auto de 26.04.2010 la sección 1° de la Audiencia Provincial de Jaén estima el recurso de apelación interpuesto por el actor frente al auto de 4.03.20, ejecutoria 130/07, que no se pronunciaba sobre la sustitución de la pena y acuerda haber lugar a la sustitución interesada de la pena de prisión de seis meses impuesta por la de doce meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

CUARTO

El día 11.03.2010 el actor ingresó en prisión, donde ha permanecido ingresado hasta el

28.04.2010.

Con fecha de 25.03.2010 la Junta de Tratamiento acordó clasificar al actor en 3° grado.

QUINTO

El actor había comunicado por teléfono el anterior 10 a su encargado, Sr. Pedro Jesús, la inminencia de su ingreso en prisión.

SEXTO

La piscina cubierta de Linares permanece cerrada entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

No es práctica de la empresa demandada que los trabajadores disfruten vacaciones mientras la piscina está abierta.

El actor no solicitó el disfrute de vacaciones con carácter previo al 11.03.2010, ni consta solicitase ningún día de permiso o que tuviese concedido permiso alguno a partir del 11.03.2010.

SÉPTIMO

La empresa demandada, con fecha de 19.03.2010 acordó la apertura de expediente disciplinario, notificado al actor el 20.03.2010, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo a partir del día 11.03.2010. El escrito que acuerda la apertura del expediente recoge "Tan solo nos consta hasta la fecha como única información la providencia del juzgado de lo Penal número 1 de Jaén presentada en el registro de la empresa el pasado día 12 de marzo con número de registro 1084, que informa que "...líbrense órdenes de búsqueda y captura contra el condenado Evaristo al objeto de su detención e ingreso en prisión para cumplir la pena impuesta".

El actor realizó alegaciones el 16.04.2010 en las que afirma "II. Que en virtud del referido ingreso en prisión, me he encontrado en una situación de presión psicológica extrema, notificando verbalmente a la empresa el hecho pero no haciéndolo por otros medios al encontrarme en un estado de ansiedad muy grande, no siendo consciente de lo que debía de hacer en dichas fechas. 1I1.- Que pido disculpas por no haber notificado fehacientemente referido ingreso en prisión, comprometiéndome en el futuro a notificar mediante fax o burofax cualquier notificación que deba realizar a la empresa".

El Sindicato UGT, con fecha 22.04.10, realizó alegaciones al expediente sancionador.

OCTAVO

El día 23 de abril de 2.010 la empresa remitió al actor comunicación escrita e la empresa, vía burofax, de la decisión de proceder a su despido, con efectos desde el día siguiente a su notificación, doc.4 del ramo de prueba a cto ra, íntegramente reproducido a efectos probatorios, la cual se basa en el artículo

54.2, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, en concreto ausencias y abandonos en el mes de marzo, días 11, 12, 15, 16, 17, 18 Y 19 Y 24 días más comprendidos entre el 22 de marzo y el 22 de abril.

El actor ha sido dado de baja en seguridad social con fecha de 25.04.2010.

NOVENO

El día 11.05.2010 el actor firma el Documento de Finiquito, aportado como doc.6 del ramo de prueba de la empresa, a cuyo tenor "...suscribo y declaro que en este' momento percibo de la empresa citada la cantidad de //361,08// EUROS saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada...

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