STSJ Andalucía 481/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución481/2011

Recurso nº 601/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 481/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en representación de la Consejería de Educación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 799/08 se presentó demanda por Doña Belen sobre Seguridad Social, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/10/09 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) La demandante ha nacido el 17/12/1946, presta servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, su profesión es ordenanza.

2º) El 20/02/08 cuando transportaba con un compañero cajas de papel-impresos (de peso habitual como función usual de su categoría), se movió un paquete y para que no se cayera se agachó produciéndose un dolor que provoca la baja que le dura hasta la finalización del expediente de incapacidad permanente, donde se le reconoce incapacidad permanente total derivada de contingencia común con base reguladora de 1.194,83 euros.

3º) El E.V.I. con fecha de propuesta 04/06/08 le reconoce: espondiloartrosis lumbar grado III, escoliosis de concavidad derecha de 32º lumbar, pinzamientos lumbares L2-L3, L3-L4 y L4-L5, y como limitaciones patología osteoarticular grado III. Estos son los padecimientos que se consideran probados. 4º) No tiene historial alguno de bajas médicas por similar patología, aunque padezca cambios degenerativos y escoliosis consolidada.

5º) Las últimas bases de cotización de 2.008 son de 1.593,68 euros mensuales; en 2.007 1.530,96. Así lo certifica la empresa y consta en la T.G.S.S. La base de contingencia comunes es de 1.194,83 euros. La base reguladora teniendo en cuenta un cómputo del año previo al accidente de trabajo: febrero 2.007 a febrero

2.008, es de modo estimativo: 1.418,49 euros, tal y como consta en el comienzo del expediente aportado al juicio por el I.N.S.S., ello derivado de computar las bases de cotización.

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