STSJ Cataluña 247/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
Número de resolución | 247/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 301/2009
Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: Armando
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 247/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 19/03/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 3/2008, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 10/10/07 del Departament d'Interior Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya que desestima el Recurso de reposición contra la Resolución de 16/7/07 en el que se reconoce el grado personal 14 con efectos de 1/5/07. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de febrero de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.
En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del solicitante de que se le reconociera el nivel 18 como grado personal consolidado, en lugar del grado consolidado 14 que se establecía en la Resolución impugnada.
Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se llega a la conclusión de que la Sala, en el caso presente, no puede asumir el criterio que se establece en la sentencia apelada, siendo, por el contrario, de tener en cuenta los...
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