STSJ Asturias 731/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00731/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100082

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000353/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO

Recurrente/s: Clara

Abogado/a: NATALIA ALVAREZ MONTES

Recurrido/s: SOTO BASTIAN S.L. (RESTAURANTE PUNTO Y COMA) MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DANIEL GOMEZ PELAEZ

Sentencia nº 731/11

En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000079/2011, formalizado por la Letrada NATALIA ALVAREZ MONTES, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia número 410/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000353/2010, seguidos a instancia de Clara frente a SOTO BASTIAN S.L. (RESTAURANTE PUNTO Y COMA), MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Clara presentó demanda contra SOTO BASTIAN S.L. (RESTAURANTE PUNTO Y COMA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2010, de fecha veintisiete de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 27 de julio de 2004 con la categoría profesional de Ayudante de cocina, a tiempo completo, con un salario bruto diario de 47,05 #. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - La actora fue sancionada el día 7 de enero de 2010 como autora de una falta grave, con amonestación. El hecho sancionado se produjo el día 3 del mismo mes, día de descanso del jefe de cocina, cuando la actora no respetó los turnos de trabajo y tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores por el Jefe de cocina y alteró los turnos de dos trabajadoras con la consecuencia de que una de ellas excedió las horas de su jornada laboral.

    Fue también sancionad el 15 de febrero del mismo año por una falta muy grave, con amonestación. El hecho sancionado ocurrió el día 12 de dicho mes y consistió en la desobediencia de la actora a las órdenes del Jefe de cocina e insultos dirigidos al mismo y al resto de los compañeros que se prolongaron hasta el almuerzo.

    Ante la negativa de la actora a firmar las notificaciones firmó otra trabajadora como testigo del intento de notificación.

    No fueron impugnadas.

  3. - El día 3 de abril del presente, el Jefe de cocina destinó a la actora a la freidora. Al mediodía el Jefe de sala vio que los pedidos no salían de la cocina y se dirigió dentro donde también se encontraban otros camareros además del personal de cocina. La actora se negaba a realizar su trabajo mientras llamaba "Hijo de puta" al Jefe de cocina quien le dio la orden de salir de la cocina para continuar con el trabajo que se había paralizado; la actora se negó a ello y continuó insultando no sólo al Jefe de cocina sino al resto de los empleados. El Jefe de sala llamó al gerente y a la persona que realiza tareas administrativas quienes llegaron alrededor de las 16 horas; el primero le requirió por escrito en ese momento para que se fuera a casa esperando hasta el lunes para adoptar una medida una vez se pusiera en contacto con los asesores laborales de la empresa; la actora se negó a firmar por lo que lo hicieron varios trabajadores como testigos de la negativa.

    Durante todo ese tiempo no se sirvieron comidas.

    Llamaron a la policía local alrededor de las 17 horas y cuando se personaron requirieron a la actora para que abandonara el local a lo que se negó, mostrando un estado de alteración y obcecación que llegó a no reconocer como agentes de la autoridad de los actuantes, lo que motivó que la llamada al Cuerpo Nacional de policía que se personó momentos más tarde y consiguió que la actora se fuera del local.

    La actora no manifestó a los agentes que hubiera sido agredida en el local.

  4. - El día 3 de abril a las 19 horas la actora fue atendida en el centro de salud de La Lila que apreció equimosis y enrojecimiento en la zona superior de la mama izquierda. La médico elaboró un parte de atención dirigido al juzgado de guardia.

  5. - La actora presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de policía el mismo día a las 20.30 minutos en la que relata que sufre persecución en su trabajo por parte del cocinero Alejo, siendo frecuentes las disputas por cuestiones de trabajo entre ambos desde el mes de agosto del año pasado y que ese día a las 14.45horas se produjo una discusión entre ambos con insultos recíprocos propinándole él un empujón por la espalda y abalanzándose sobre ella intentando agredirla, teniendo que intervenir otros empleados para separarlos sin evitar que lograra cogerla por un pecho, lo que provocó una lesión.

  6. - El juzgado de Instrucción nº 4 de esta localidad, dictó sentencia en los autos nº 178/10 por los hechos ocurridos el día 3 de abril en la empresa demandada y antes relatados, declarando probado: "Sobre las 14.45 horas del día 3 de abril de 2010 en el establecimiento restaurante "Punto y Coma" sito en la calle Suárez de la Riva de Oviedo, se originó una discusión entre la denunciante Clara que trabajaba como ayudante de cocina y el jefe de cocina, el denunciado Alejo, constando que al ordenar éste a la denunciante que realizara una determinada tarea, la misma comenzó a proferir insultos contra el denunciado que le requirió para que abandonara la cocina en presencia de otros empleados del establecimiento, a lo que ésta se negó dando aviso a la Policía que procedió a su identificación. Consta que horas después del citado día la denunciante Clara fue asistida de lesión consistente en equimosis y enrojecimiento en zona superior de mama izquierda, habiéndose estimado por el Médico Forense un periodo de curación de 34 días. Sin que consten las circunstancias determinantes y demás concurrentes." La sentencia absolvió al denunciado Alejo y devino firme.

  7. - La empresa le notificó la carta de despido mediante burofax el 5 de abril del mismo año. El contenido de la carta es el siguiente: "A la dirección de esta empresa con fecha 3 de Abril del corriente año, en la persona de su administrador D. Hilario, se le puso en conocimiento, por parte del jefe de cocina, mediante llamada telefónica, al no encontrarse en la empresa, de su conducta, ya que desde el inicio de su jornada laboral empezó no haciendo caso de las tareas que se le encomendaban, intentaba poner a sus compañeros en contra de la dirección de la empresa, diciéndoles entre otras cosas "sois unos calzonazos pasáis por todo" y continuo propinando insultos tales como "hijos de puta etc.; no solo al jefe de cocina si no al resto de compañeros, tanto de cocina como de sala; la situación llego al extremo de...

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