STSJ Asturias 777/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00777/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100226

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000211 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 352/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ MORE NO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 211/11

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 211/2011, formalizado por el Letrado IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 690/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 352/2010, seguidos a instancia de Ramón frente a IBERMUTUAMUR, al INSS, a la T.G.S.S, y al SESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSS, la T.G.S.S, y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 690/2010, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Ramón nacido el día 24 de enero de 1979 con DNI NUM000 y nº de la Seguridad Social NUM001 en el Régimen general, con la categoría profesional de palista (oficial 1º,2ª), presta servicios por cuenta ajena de la empresa VALLES, TRANSPORTES Y MAQUINARIA DEL PRINCIPADO S.L., esta empresa tienen cubiertas las contingencias profesionales y comunes de su personal cubiertas con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR. Inició un proceso de Incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común el día 27 de octubre de 2008 con el diagnóstico de lumbalgia. Fue intervenido de HD L4-L5, y L5-S1 el 28 de julio de 2009 (artrodesis L4-S1 con PLIF L4-L4).

  2. - Por la Dirección Provincial del INSS se resuelve que una vez agotado el período máximo de doce meses con fecha 26 de octubre de 2009 se resolvió reconocerle la prórroga por el plazo de seis meses al considerar que durante ello podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar. Tras el reconocimiento médico practicado y previo informe propuesta de fecha 17 de febrero de 2010 se resolvió en fecha 18 de febrero de 2010 emitir el alta médica con fecha de 24 de febrero de 2010.

  3. - Contra el alta se formula Reclamación Previa que es desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 5 de abril de 2010. Se formula la presente demanda en fecha de tres de mayo de dos mil diez.

  4. - La base reguladora se fija en 48,57 #/ día.

  5. - En expediente de incapacidad permanente se dictó Resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 4 de marzo de 2010 en la que se declara que las lesiones del actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para se constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que, desestimando la demanda formulada por D. Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre impugnación de alta medica, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del ordinal segundo de los hechos probados a fin de que añada allí que en el informe medico de evaluación temporal de fecha 11-2-2010, que sirvió de base para el alta medica, se concluye que el actor estaría limitado para actividades que requieran sobrecarga del segmento lumbar, el motivo que tiene su apoyo documental en el referido informe que obra al f. 69 y 70 de los autos no resulta atendible, por cuanto reiterada jurisprudencia sobre la materia de error de hecho tiene declarado que no pueden ser combatidos los hechos probados si han sido obtenidos por el juez de instancia del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso, y eso es lo que acontece aquí, puesto que si bien el contenido de dicho informe no figura en los hechos probados es lo cierto que con valor de tales constan en el tercer fundamento de derecho y ha servido a la juez para formar su convicción puesto que se hace mención expresa a dicho reconocimiento medico en el impugnado ordinal segundo que en consecuencia ha...

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