STSJ Galicia 1480/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1480/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0001126
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000344 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LUGO
Recurrente/s: Rafael
Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000304 /2011, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA ELENA GUERRA DIAZ, en nombre y representación de Rafael, contra la sentencia número 531 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000344 /2010, seguidos a instancia de Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rafael presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531 /10, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. el actor, nacido el 4 de diciembre 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil./ Segundo. Iniciado expediente de incapacidad permanente el 3 de abril 2007, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de abril 2007 que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, con base en el siguiente cuadro clínico residual (folio 60): "Prótesis total de cadera derecha (08-06). Coxartrosis izda severa secundaria a necrosis cabeza femoral". El actor instó revisión de su situación invalidante por escrito de 8 de marzo 2010, recayendo resolución de 29 de marzo 2010 que denegó la revisión porque "no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación de lgrado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 12 de abril 2010 (folio
44), fue desestimada por resolución de 19 de abril 2010, que confirma la impugnada./ Tercero. El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Prótesis bilateral de cadera. Espondilo-discartrosis lumbosacra avanzadas. Síndrome facetario L3, L4, L5 y S1. discopatía degenerativa L5-S1 con afectación radicular bilateral. Cervico-discartrosis-importante (folios 26 y 39)./ Cuarto. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 808 # y la fecha de efectos en su caso de 29 de marzo 2010, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Rafael y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rafael formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24/1/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/3/11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba