STSJ Asturias 1257/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1257/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01257/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102987

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002910 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 654/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILÉS

Recurrente/s: SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L.

Abogado/a: MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: EULEN S.A., Gumersindo, Filomena

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Sentencia nº 1257/11

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2910/2010, formalizado por la Letrada Mª EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO, en nombre y representación de SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., contra la sentencia número 344/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 654/2010, seguidos a instancia de Gumersindo, y de Filomena frente a EULEN S.A., SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo, y Dª Filomena presentó demanda contra EULEN S.A., y SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2010, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés de fecha 18-6-2007 se acordó adjudicar a EULEN S.A. el servicio de ordenanzas encargados de la sala de la Casa Municipal de la Cultura y demás centros dependientes de la Fundación Municipal de Cultura de Avilés. Cubría los siguientes centros:

    1. Casa Municipal de Cultura

    2. Biblioteca de la Luz

    3. Centro Cultural de Valliniello

    4. Centro Cultural de La Carriona

    5. Sala de publicaciones periódicas del Parque de Ferrera

    6. Centro Cultural de los Canapés

    7. El Centro municipal de Arte y exposiciones, por ampliación de contrato de 21.1.2008.

    La F.M.C. y EULEN SA formalizaron a tal fin contrato el 9-7-2007, prorrogado por solicitud de 26-6-2009, y con duración hasta el 9-7-2010.

    Para la prestación de dicho servicio de ordenanza, EULEN S.A. contrató a D. Gumersindo y Doña Filomena, y a otros cinco trabajadores, cuatro como ordenanzas y uno como celador.

  2. - El demandante, D. Gumersindo, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa EULEN S.A. desde el 3-5-2008. Se formalizó la relación laboral a partir de la citada fecha mediante contrato de obra o servicio determinado, para la realización del servicio de ordenanzaencargado de sala conforme al contrato de arrendamiento entre EULEN S.A. y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés.

    El centro de trabajo ha sido la Casa Municipal de Cultura de la Fundación Municipal de Cultura en Avilés

    El actor tenía una jornada semanal de 40 horas, con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 33,89 euros. Se le ha aplicado el vigente Convenio Colectivo de la Empresa Eulen Sociedad Anónima (Servicios Auxiliares).

  3. - La demandante, Dª Filomena, con D.N.I. núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa EULEN S.A. desde el día 2-5-2008. Se formalizó la relación laboral a partir de la citada fecha mediante concatenación de diversos contratos temporales alternando circunstancias de la producción y obra o servicio determinado, siendo de tal clase el último y vigente formalizado entre partes en fecha 1-4-2010, para la realización del servicio de ordenanza para la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés. Se dan por reproducidos los contratos, obrantes en autos.

    El centro de trabajo ha sido la Casa Municipal de Cultura de la Fundación Municipal de Cultura en Avilés

    Tenía una jornada semanal de 40 horas, con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 33,73 euros. Se le ha aplicado el vigente Convenio Colectivo de la Empresa Eulen Sociedad Anónima (Servicios Auxiliares).

  4. - Las tareas de los actores como ordenanzas han sido:

    1. Informar al público sobre ubicación de dependencias y otros extremos.

    2. Orientar a los lectores sobre secciones bibliográficas.

    3. Ordenar los libros por secciones. D. Desempeñar las funciones de vigilancia y custodia en la Casa Municipal de Cultura y Centros dependientes.

    4. Recoger las inscripciones de cursos que se convoquen por la Casa Municipal de Cultura y Centros dependientes.

    5. Despachar las entradas para los actos culturales que lo requieran.

    6. Atender al teléfono y servicios audiovisuales.

    7. Ocuparse del funcionamiento de instalaciones (puesta en marcha y apagado de la calefacción, trabajos de mantenimiento, montajes escénicos y de exposiciones, etc.).

      I. Realizar los trabajos de carga y descarga de material.

    8. Retirar de correos correspondencia, paquetes, facturación, etc.

    9. Conducir vehículos para el transporte de material propio de la Casa Municipal de Cultura y Centros dependientes.

      L. Colaborar en la limpieza de los Centros.

    10. Desempeñar todos los demás trabajos propios de su categoría que se les asignen por el director de la Casa Municipal de Cultura.

  5. - Merced a Acuerdos habilitadores previos de los órganos respectivos, el Ayuntamiento de Avilés, la Fundación Municipal de Cultura y la Fundación Deportiva Municipal constituyeron una sociedad denominada Servicios Auxiliares Avilés S.L., en virtud de escritura pública otorgada el 15-3-2010 ante el Notario Fernando Ovies Pérez.

    El objeto social de dicha entidad consiste en la "prestación de los servicios auxiliares de mantenimiento, conservación y vigilancia de instalaciones municipales, tanto administrativas en general, como culturales y deportivas, en particular.

    Dentro de su objeto social se comprenden:

    1. Servicio de ordenanzas y encargados de sala de las instalaciones municipales.

    2. Servicio de mantenimiento, conservación y control de las instalaciones municipales."

  6. - El 2.7.2010 la empresa EULEN S.A. comunicó a los actores los siguientes escritos:

    "D. Gumersindo

    En mano.-Oviedo, 30/06/2010

    Muy Sr. nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que el próximo día 8 de Julio de 2010 concluye el plazo de vigencia del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con esta empresa, al finalizar el servicio, con motivo de la finalización de la obra, para el cual usted fue contratado según lo establecido en la cláusula 6ª del contrato laboral de Obra o Servicio Determinado que tiene suscrito con esta empresa, y que fue visado y registrado por la Oficina de Empleo de Oviedo, siendo el nº de registro NUM002 .

    Ante la imposibilidad de prorrogar su vigencia, le manifestamos en legal forma el preaviso de su vencimiento, advirtiéndole que a partir de la indicada fecha de cese pondremos a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la liquidación correspondiente al periodo trabajado.

    Agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la oportunidad para saludarle atentamente."

    "Dª. Filomena

    En mano.-Oviedo, 30/06/2010

    Muy Sr. nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que el próximo día 8 de Julio de 2010 concluye el plazo de vigencia del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con esta empresa, al finalizar el servicio, con motivo de la finalización de la obra, para el cual usted fue contratado según lo establecido en la cláusula 6ª del contrato laboral de Obra o Servicio Determinado que tiene suscrito con esta empresa, y que fue visado y registrado por la Oficina de Empleo de Oviedo, siendo el nº de registro NUM003

    Ante la imposibilidad de prorrogar su vigencia, le manifestamos en legal forma el preaviso de su vencimiento, advirtiéndole que a partir de la indicada fecha de cese pondremos a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la liquidación correspondiente al periodo trabajado.

    Agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la oportunidad para saludarle atentamente."

  7. - A Servicios Auxiliares Avilés S.L. se le ha encomendado por el Ayuntamiento de Avilés, con efectos de 7.7.2010, el mantenimiento básico, la vigilancia y el control de los siguientes centros municipales:

    Polideportivo de La Luz

    Polideportivo de Jardín de Cantos

    Polideportivo de La Toba

    Biblioteca de La Luz

    Casa de cultura

    Cetro social de Canapés

    Centro social de Valliniello

    Centro social de La Carriona

    Hemeroteca del Parque Ferrera

    Edificio Fuero

    Escuela de cerámica

    Palacio de Valdecarzana

    Centro de muestras y exposiciones (CEMAE)

    Y del Mantenimiento básico de:

    Polideportivo del Quirinal

    Polideportivo de La Magdalena

    Polideportivo de Los Canapés.

  8. - Servicios Auxiliares Avilés S.L. encargó a la empresa Randstad llevar a cabo un proceso selectivo para formar una bolsa de empleo de trabajadores destinados a prestar servicios como operarios en instalaciones municipales. Randstad participó en tres fases del proceso. En la cuarta - entrevista personalintervino Servicios Auxiliares Avilés S.L.

    Se da por reproducida la convocatoria, obrante en autos.

    Los cinco trabajadores que en su día entraron con los dos actores a trabajar para EULEN SA fueron elegidos y contratados por Servicios Auxiliares Avilés S.L. Se dan por reproducidos sus contratos, obrantes en autos.

    Los demandantes no fueron...

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