STSJ Comunidad de Madrid 276/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha07 Abril 2011

RSU 0005103/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 276

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276/11

En el recurso de suplicación nº 5103/10, interpuesto por Dª Cristina, asistido por el Letrado Dª. Carmen Arias Molero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1700/09, siendo recurrido FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A ., representado por el Letrado D. Joaquín Abril Sánchez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cristina contra FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE ABRIL DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Cristina, ha venido prestando servicios desde el 9/12/03 como directora de Tienda y por 2015,85 Euros mes, incluida la prorrata de pagas extras para la entidad FRANCHISING CALZEDONIA ESPÑA S.A.

SEGUNDO

El 1/10/09 la empresa procedió a notificar el despido a la actora en virtud de comunicación en que le imputa los siguientes hechos: "1º.- Con fecha 4 de febrero de 2009 se notificó por escrito a todos los centros de trabajo de la empresa, la dcisión de isntaurar un sistema de contros de presentecia con efectos 1 de marzo de 2009, basado en tarjetas magnéticas personales e intransferibles, y se les dieron las instrucciones pertinentes sobre cuándo y cómo debían fichar los trabajadores, advirtiéndoles a la vez de las consecuencias que se derivarían del incumplimiento de esta obligación.

Aún cuando es notoriamente sabido que las tarjetas magnéticas son personales e intransferibles, ya que en otro caso se descitúa su utilidad, y a pesar de la prohibición expresa de que un trabajador fiche por otro a la entradas y/o salida del centro, resulta que como consecuencia de la investigación llevada a cabo por esta empresa para averiguar el alcance real y naturaleza de la irregularidades que más adelante se expondrán, cometidas en el centro de trabajo en el que Usted presta servicios como Directora del mismo, ha venido a conocimiento de la Dirección que en dicho centro las trabajadoras guardaban junto a la caja registradora sus tarjetas todas juntas, en lugar de consrvar cada una la suya, de modo y forma que según nos han corroborado las empleadas del centro, era práctica habitual que cuando alguna compañera se retrasaba, otra que ya estaba presente en el centro fichaba por ella, ocultando de este modos su retraso.

Se da la circunstancia de que rpecisamente partió de Usted la idea de guardar todas las tarjetas, y en más de una ocasión Usted ha fichado a subordinadas suyas ausentes, y a su vez, éstas ha fichado po Usted, resultando que en lugar de vigilar Usted como era su obligación, que se cumpliera la normativa interna en materia de control de presencia, no solo la ha incumplido, sino que ha fomentado activamente su incumplimiento por parte de sus subordinadas, al idear y poner Usted en práctica un sistema que permite eludir los controles empresariales, algo insólito en una Directora de Tienda.

  1. - El pasado día 27 de julio de 2009, la trabajadora Sra. Mónica del Departamento de Formación, la cual se hallaba ese día en el centro de trabajo en le que Usted presta servicios, advirtió con exgtrañeza que a las 15:19 horas se había producido y un tiquet de devolución, número p1-2l6/2009, de nueve artículos idénticos, en concreto nueve piezas de baño triángulo relleno, código de artículo RT1799, por un total de 175,50 Euros (19,50 euros por prenda). Este tiquet llamó la atención de la Sra. Mónica por diferentes motivos. En primer lugar porque esça absolutamente prohibido devolver el dinero de una compra salvo autorización excepcional y expresa de la Directora de la tienda (Usted), de la responsable de zona, o en último término de la Area Manager, sin que ninguna dependienta tenga facultades para autorizar la devolución del dinero en efectivo a ningún cliente que retorne una prenda, sea por la causa que sea, dándose la circunstancia de que este tiquet de devolución no estaba autorizado por ninguna de las tres personas indicadas. Así mismo le llamó la atención el hecho de que alguen hubieses comprado nueve artículos iguales y posteriormente los hubiera devuelto, exigiendo su abono en metálico, y lo más sorprendente de todo, que la devolución se hubiera llevado a efectos sin autorización de nadie a pesar de la prohibición expresa en tal sentido.

    La Sra. Mónica puso en conocimientoa de la Dirección de la empresa tales hechos, lo que motivó que por nuestra parte se iniciara una investigación para averiguar si se había tratado de un simple error humano, informático o inexplicable, dándose la circunstancia de que las conclusiones de tal investigación han puesto de manifiesto que, sin ningún género de dudas, alguna o algunas personas del centro de trabajo del que Usted es Direcctora ha venido utilizando este método de forma sistemática para sustraier dinero de la recaudación de caja.

    El método es extremadamente sencillo y fácil de detectar si se ejerce un mínimo control sobre las actividaddes de caja, algo de lo que Usted es directamentre responsable. En concretro dicho método consiste en elaborar un tiquet de devolución falso, en el que se hacen constar varias prendas (normalmente idénticas todas o casi todas) supuestamente deuvltas por cilentes, a los que supuestamente también se ha reembolsado su importe en metálico. Como quiera que la venta anterior nunca ha existido, la devolución es completamente falsa, y dándose la circunstancia de que la caja ha cuadrado cada día, es obvio que el dinero ha sido sustraído de la caja con anterioridad a su cuadre diario, en cantidad igual a la inexistente devolución.

    Se le imputa pues a Usted una dejación de sus obiligaciones laborales como Directora de la tienda, al haber descuidado los sistemas de control de caja hasta el punto de que su desidia ha producido una pérdida económica que a día de hoy aún estamos evaluando, pero que se cifra en más de 25.000.- Euros desde el mes de marzo de 2008 hasta el 27 de julio de 2009, ya que en este período los importes devueltos a clientes ascienden a un total de 31.322,66 Euros, cuando según nuestras estadísticas, una tienda del tamaño y volumen de vuntas como loa que Usted dirige genera devuluciones por un imórte máximo de 2.500.- Euros anuales, sin que jamás alcancen la cifra antes indicada. Se ha tomado como punto de partida el mes de marzo de 2008 ya que entonces se cambió el sistema informático, permitiendo el actual un mejor control de los movimientos de caja; control que le corresponde a Usted en su condición de Directora de la tienda. Para que tenga Usted constancia de hasta qué punto el descontrol por su parte y la dejación voluntaria y consciente de sus funciones ha permitido semejante expolio de la caja de la tienda, seguidamente le relacionamos los tiquets de devoluciones falsas detectadas desde el 1 de abril de 2009 hasta el 27 de julio de 2009. Basta ver el listado para observar que las sustracciones eran diarias, y que con un simple vistazo al rolo de caja, o un mínimo contros sobre las devoluciones por su parte, si hubiera detectado mucho tiempo atrás este método de expoliar la caja:

    FechaHoraNúmero de artículosImporte devolución

    7.4.200913.44139,50 euros

    15.4.200920.572139 euros

    17.4.200918.42259,50 euros

    21.4.200918.412119 euros

    22.4.200917.26279 euros

    24.4.200920.31169,50 euros

    29.4.200920.414118 euros

    30.4.200919.212139 euros

    30.4.200917.45279 euros

    18.5.200918.05579,50 euros

    20.5.200914.373178,50 euros

    21.5.200918.315197,50 euros

    23.5.200914.226135 euros

    26.5.200919.194238 euros

    27.5.200918.553208,50 euros

    28.5.200917.044248 euros

    28.5.200920.313107,70 euros

    2.6.200910.225197,50 euros

    9.6.200920.37159,50 euros

    9.6.200916.045103,50 euros

    10.6.200920.516208,50 euros

    13.6.200916.114238 euros

    16.6.2009 17.48244,50 euros

    18.6.2009 17.204144 euros

    19.6.2009 17.214158 euros

    20.6.2009 13.425237 euros

    23.6.2009 13.554278 euros

    24.6.2009 15.013208,50 euros

    24.6.2009 20.312119 euros

    25.6.2009 19.454278 euros

    27.6.2009 15.105199,50 euros

    30.6.2009 14.313138,50 euros

    2.7.2009 18.253187,50 euros

    3.7.2009 14.235312,50 euros 6.7.2009 14.583103,90 euros

    7.7.2009 14.585207,50 euros

    8.7.2009 18.425207,50 euros

    9.7.2009 17.44496,40 euros

    9.7.2009 13.593118,50 euros

    10.7.2009 18.206221 euros

    11.7.2009 14.595207,50 euros

    14.7.2009 18.273145,50 euros

    15.7.2009 14.004106 euros

    16.7.2009 15.348220 euros

    17.7.2009 16.165197,50 euros

    22.7.2009 13.57470 euros

    22.7.2009 15.19382,50 euros

    22.7.2009 20.354110 euros

    23.7.2009 20.486159 euros

    24.7.2009 17.136237 euros

    25.7.2009 13.453118,50 euros

    27.7.2009 15.199175,50 euros

    El hecho de que las sustraciones se haya producido casi a diario durante la temporada de verano (baño(), con importes tan llamativos, y sin ningún disimulo, todos ellos en días y horas en los que Usted estaba presente en el centro de trabja, evidencian de forma clara la dejación de funciones en que Usted ha incurrido y que ha provocado, como queda dicho, que en período de 17 meses esta empresa haya sido víctima de sustraciones por un imkporte superior a los 25.000 Euros.

  2. - como consecuencia de la investigación que se puso en...

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