STSJ Comunidad de Madrid 427/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 427/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
RSU 0000520/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00427/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 520/2011
Sentencia número: 427/11
S.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 520/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande en nombre y representación de "SINDICATO DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO DE MADRID" contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 903/09, seguidos a instancia de "ADOLFO DOMÍNGUEZ SA" frente al citado recurrente, en reclamación por impugnación de proceso electoral, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La empresa demandante Adolfo Domínguez S.A., del sector del comercio textil, siéndole de aplicación el convenio Colectivo de Trabajo de comercio, hostelería y turismo de la Comunidad de Madrid.
La empresa cuenta con 52 centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, con alrededor de 230 trabajadores distribuidos en ellos, sin que ningún centro cuente con más de 50 trabajadores. Sólo dos centros cuentan con más de diez trabajadores, 11 centros tienen una plantilla entre 6 y 10 trabajadores y los restantes centro tienen menos de seis empleados.
En fecha 26 de marzo de 2009 se presentó por el sindicato CC.OO., comunicación de preaviso de elecciones sindicales, ante la autoridad laboral, registrado con el número 8474, para la celebración de elecciones en 31 centros de la empresa en Madrid (130 trabajadores) (folios 21 al 27), para elegir un comité único de empresa, fijándose como fecha de iniciación del proceso electoral el 27-04-09. De dicho preaviso se dio traslado al empleador demandante por burofax el día 1 de abril de 2009.
En la fecha prevista 27 de abril de 2009 se constituyó la mesa electoral y se estableció el calendario de las elecciones, fijándose como fecha para la celebración de la votación el 28 de mayo de 2009. En dicho acto formuló la empresa impugnación ante el sindicato promotor y ante la mesa electoral, por entender que el citado proceso debería segregarse en diversos centros, debiendo quedar excluidos aquellos que no contasen con el número de trabajadores suficientes para tener representación unitaria.
El 28 de abril de 2009, formuló la empresa demanda de conciliación en impugnación del preaviso de elecciones.
El 29 de abril la mesa electoral comunicó a la empresa la desestimación de su reclamación, promoviendo la empresa la empresa el 4 de mayo de 2009 procedimiento arbitral ante la Oficina Pública del Registro de Elecciones y Estatutos de la Comunidad Autónoma de Madrid, por entender que el citado proceso debería segregarse en diversos centros, debiendo quedar excluidos aquellos que no contasen con el número de trabajadores suficientes para tener representación unitaria o subsidiariamente interesando la suspensión del proceso electoral, recayendo laudo de fecha 20 de mayo de 2009, que desestimando la impugnación formulada por la empresa declara la validez de la decisión adoptada el 27 de abril de constituirse y celebrar el proceso electoral.
Con fecha 28 de abril de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de mayo de 2009, terminando con el resultado de "sin avenencia". En fecha 5 de junio de 2009 se presentó demanda por la empresa ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, por el proceso ordinario, interesando se declare contrario a derecho el preaviso de elecciones impugnado, se deje el mismo sin efecto y se anule el procedimiento electoral promovido por el sindicato demandado, así como la condición de representantes de los trabajadores que hubiesen sido elegidos.
El día previsto para la votación -28 de mayo de 2009- se acordó por la mesa continuar con el proceso electoral, celebrándose la votación, resultando elegidos nueve miembros todos pertenecientes a la candidatura única del sindicado promotor CC.OO.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por la empresa Adolfo Domínguez S.A., frente al sindicato CC.OO., en proceso ordinario de impugnación de preaviso electoral, procede declarar contrario a derecho el preaviso de elecciones número 8474 impugnado, dejándolo sin efecto y la nulidad del proceso electoral promovido por el sindicato demandado con todas sus consecuencias legales".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de febrero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de abril de 2011, señalándose el día 4 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "Adolfo Domínguez" presentó demanda en fecha 5/6/09 impugnando el preaviso de elecciones sindicales registrado ante la Comunidad de Madrid (en adelante, CAM) el 26/3/09, dejando el mismo sin efecto así como el procedimiento electoral llevado a cabo a resultas del mismo y la designación de los representantes elegidos. Dicha demanda fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 39 de Madrid de fecha 9/9/09 .
Recurre el sindicato "Comisiones Obreras" (en adelante "CCOO") con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .
Son dos las modificaciones del relato fáctico que se postulan:
-
) Sustituir el segundo hecho declarado probado por este texto: "SEGUNDO.- De acuerdo con el censo electoral elaborado por la empresa el 01.04.2009 y que ésta entregó a la mesa electoral al inicio del proceso electoral, el 27.04.2009:
El número de trabajadores censados eran 201.
El número de centros de trabajo con igual denominación y domicilio eran 35.
La distribución de centros, según el número de trabajadores era el siguiente:
- 4 centros con más de 10 trabajadores que agrupan a 66 trabajadores.
- 9 centros con menos de 10 y más de 6 trabajadores, que agrupaban a 63 trabajadores.
- 22 centros con menos de 6 trabajadores, que agrupaban a 72 trabajadores".
A continuación se relacionan los centros de trabajo y los trabajadores destinados a cada uno de ellos, citando 4 centros (Serrano 18, Fuencarral 18, Puerta de Toledo y La Moraleja/Moraleja Green) con más de 10 trabajadores, 9 centros con un número de trabajadores entre 6 y 10 y 21 centros con menos de 6 trabajadores.
La revisión se admite, sin perjuicio de lo que pueda resultar de su consideración jurídica posterior.
-
) Al octavo hecho declarado probado se pide añadir este párrafo: "... Compuesta por 62 trabajadores, votada por 93 trabajadores/as de los 95 que ejercieron su derecho a voto en un censo de 202 trabajadores/ as. Dicha lista de candidatos fue dada a conocer a la dirección de la empresa el mismo día en que se registró el preaviso electoral el 26.3.2009".
La revisión se estima parcialmente, en el sentido de que la lista electoral estaba integrada por 52 candidatos, no 62. La referencia a la notificación a la empresa es irrelevante.
La demanda que ha dado origen al presente proceso identifica con toda claridad cuáles son las partes procesales (la empresa "Adolfo Domínguez SA" y CCOO") el objeto de la pretensión (la nulidad del preaviso de elecciones sindicales promovido por CCOO el 26/3/09 y el resto de actuaciones consecutivas al mismo), y el fundamento de la misma. Respecto a este último el hecho tercero precisaba que el preaviso de referencia era contrario a los mandatos de los arts. 62, 63, 64 y 67 ET, porque se refería de forma acumulada a centros de...
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