STSJ Castilla y León 314/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución314/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00314/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 238/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 314/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 238/2011 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 332/06 seguidos a instancia de DOÑA Carlota, contra la parte recurrente, en Procedimiento Ordinario . Ha actuado como Ponente el I lmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/1/2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Carlota contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS,S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 480,59 euros en concepto de plus de permanencia y desempeño correspondiente al periodo l de febrero a l de diciembre de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Carlota, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 20/6/1985 en los periodos y con las categorías que constan en la certificación de servicios previos que acompaña a la demanda, que se dan por reproducidos, mediante sucesivos contratos temporales, ostentando la condición de trabajadora por tiempo indefinido desde el 10/5/2004 y cumpliendo mas de 12 años de prestación de servicios a tiempo de interposición de la demanda y de la papeleta de conciliación y mas de 9 en 2005.SEGUNDO.-La entidad demandada no le ha abonado en 2005 el plus de permanencia y desempeño. Su importe en dicha anualidad asciende a 43,69 #/mes en el tramo 3º.TERCERO.-Con fecha 9/2/2006 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 31/1/2006, que concluyó sin efecto.CUARTO.-Con fecha 7/4/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS,S.A., siendo impugnado por la parte demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dicto sentencia, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad .

Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil en base a diversos argumentos de orden jurídico. Previamente debemos de señalar que si bien es cierto que la parte recurrente presento escrito desistiendo del mismo habiéndose opuesto al mismo la parte recurrida que impugno el recurso deberá dictarse sentencia todo ello conforme los artículos 396 de la LEC en relación con el art. 233.2 de la LPL y Disposición Adicional Primera también de la LPL.

Efectuada declaración de voluntad por escrito en el que el recurrente muestra expresamente su desistimiento del recurso y no apreciándose en este trámite perjuicio de parte ni daño para el interés general, procede, de conformidad con lo prevenido en los arts. 20 y 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la...

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