STSJ Cataluña 4292/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución4292/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0014376

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 15 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4292/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 247/2008 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Cecilia, contra el SERVICIO PÚBLICO ESTATAL de EMPLEO, confirmando la resolución de este último de fecha 03/04/2008, que acordaba la baja definitiva de la actora en el PRI y en los derechos derivados, con efectos de 17/03/2005 -que fueron los de su inclusión-, así como declarar la percepción indebida de la prestación derivada del mismo en el periodo 17/03/2005 a 10/12/2006, por suma global de 3.078,10 euros, cuyo reintegro se postuló y absolver al demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La actora doña Cecilia, nacida el 23/07/1955, titular de D.N.I. nº NUM000, estuvo incluida en el Programa de Renta Activa de Inserción (PRI) desde el 17/03/2005, percibiendo la prestación periódica dispuesta para el mismo.

  1. - En este concepto percibió en el periodo 17/03/2005 a 10/12/2006 suma global de 3.078,10 euros.

  2. - Sentencia judicial, dictada en recurso de suplicación, de fecha 23/03/2007, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir la pensión amparadora, del 55% de base reguladora de 665,35 euros, con efectos económicos de 15/07/2004.

    Percibió en concepto de atrasos de la pensión, en el periodo comprendido de 01/01/2005 a 31/12/2005, suma global de 5.297,32 euros.

  3. - Conocida, en trámite de control de prestaciones cuando la actora solicitó subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, la circunstancia relatada en el hecho probado anterior, dictó resolución la Dirección Provincial en Barcelona del SPEE, el 27/02/2008, que acordaba la baja provisional de la actora en el PRI y en los derechos derivados, con efectos de 17/03/2005 y conceder a la esta trámite de alegaciones sobre dictado futuro de resolución en la que se acordase la exclusión definitiva, así como declarar la percepción indebida de la prestación derivada del mismo en el periodo 17/03/2005 a 10/12/2006, por suma global de

    3.078,10 euros.

  4. - Precluyó el trámite sin formular alegaciones, y dictó, finalmente, resolución la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 03/04/2008, en el sentido propuesto en la resolución antes citada.

  5. - Formuló reclamación previa, el 05/11/2007, que fue desestimada por resolución de 25/01/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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