STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2011 |
RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1331/11
N.I.G. 20.04.4-11/000007
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Carlos, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, de fecha 17 de Marzo de 2011, dictada en proceso que versa sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IAC), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Jesús Carlos, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, - es la siguiente -:
-
-) "Que el demandante nació el día 26.05.1955 y actualmente presta servicios como Operario Siderometalúrgico para la empresa "GORATU, MAQUINA HERRAMIENTA, S.A.", con el nº de afiliación S.S. NUM000 en donde acredita el período de carencia necesario para causar derecho a la prestación solicitada.
-
-) Que iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución que señala el siguiente cuadro residual:
"Cervicalgia crónica. Discartrosis C3 a C7 sin mielopatía. SDME subacromial bilateral. Lumbalgia crónica. Trocanteritis Izq. Gonalgia Bilateral. Trastorno adaptativo reactivo a situación física. DX reciente de posible fibromialgia".
- Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
"Marcha normal y autónoma. No limitación funcional significativa de C.Cervical, lumbar ni extremidades. Maniobras de estiramiento ciático negativas. Animo bajo reactivo a dolor subjetivo. No déficit de atención, concentración ni memoria. No deterioro cognitivo ni volitivo". 3º.-) Que el demandante presenta las siguientes lesiones:
* Cervicalgia crónica, Discartrosis C3 a C7 sin mielopatía. SDME subacromial bilateral. Lumbalgia crónica. Trocanteritis Izq. Gonalgia Bilateral, Trastorno adaptativo reactivo a situación física. DX reciente de posible fibromialgia, neurosis obsesiva y artropatía degenerativa incipiente acromio-clavicular en hombro izquierdo.
-
-) Que la profesión habitual del demandante es la de Operario Siderometalúrgico. Las tareas que ha venido realizando en la empresa "GORATU, MAQUINA HERRAMIENTA, S.A." para la que presta servicios, han sido, fundamentalmente, las siguientes:
- Mecanizado de piezas de gran tamaño:
* Bancadas de trono desde 1 TN hasta 35 TN.
* Cabezales de tornos desde 0'5 TN hasta 1 TN.
* Mesas y columnas de fresadoras.
- Manipulación manual de cargas de forma habitual. Elementos auxiliares de elevación: cadenas, barras de carga y descarga, útiles o colocaciones,....
- Manipulación mecánica de cargas, volteo de piezas para su mecanización (grúa, traspalestas....).
- Verificación de piezas de gran tamaño. Utilización de apartados de medición: reglas, escuadras, niveles, micrómetros....
- Limpieza de piezas.
- Atar y soltar las muelas del cabezal (pesos desde 1 kgr. hasta 10 kgr.).
- Atar y soltar piezas mediante bridas, espárragos, tornillos....
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-) Que con fecha de 17.12.2010 preséntó escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 21.12.2010 con lo que se agotó la vía administrativa.
-
-) Que la base reguladora asciende a 2.272'40 E/mes.
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta pro Jesús Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en ella contenidos".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Jesús Carlos, que fue impugnado, conjuntamente, por las - Entidades codemandadas -, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.").
Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 20 de Mayo, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 14 de Junio (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 30 de Mayo) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.
En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.
La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado así la Resolución del INSS que le denegó todo grado de incapacidad permanente.
Frente a esta sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante, dirigiendo contra ella censura exclusivamente jurídica. El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados...
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