STSJ Galicia 3892/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3892/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001930 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000516 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001930 /2011, formalizado por Narciso, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000516 /2010, seguidos a instancia de Narciso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Narciso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Narciso, nacido el 07/09/1957, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Jardinero, solicitó de la entidad gestora demandada prestación par incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, par resolución del INSS de 19/04/2010, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 16/04/2010, se deniega la prestaci6n al demandante al estimar que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- El demandante padece: profusiones discales L3L4, L4L5, y L5S1, estenosis del canal lumbar, lumbalgia mecánica, radiculopatia S1 izquierda con signos de denervación activa de grado leve, lumbociatalgia crónica; a la exploración limitación en últimos grados de flexión lumbar, resto del balance articular conservado. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1092,66 euros/mes. QUINTO.- El demandante acredita carencia genérica y especifica en la fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Narciso interpone en su día demanda contra el INSS solicitando que solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime su pretensión.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y solicita que en el hecho probado tercero se elimine la expresión "a la exploración limitación en últimos grados de flexión lumbar, resto del balance articular conservado" y en su lugar se adicione: "a la exploración: lumbociatalgia con lasegue bilateral (+) a 45º. Signos de la compresión de las yugulares (+). Alteraciones sensitivo-motoras de las raíces L5 y S1 de miembros inferiores con dificultad para caminar tanto de puntillas como de talones. Rigidez dorsolumbar que le impide realizar los movimientos...

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