STSJ Galicia 3765/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3765/2011 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22173F9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0003050
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001523 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000954 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Bibiana
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL GARCÍA CARBALLO
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001523 /2011, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 10 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000954 /2010, seguidos a instancia de Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO P. RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bibiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 10 /2011, de fecha trece de Enero de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO. - La actora Dª Bibiana, nacida el 6.6.60, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Autónomos y una Base Reguladora de 599,69 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora en fecha 10.08.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23.08.10 dictándose Resolución por el INSS en fecha 31.08.10 que declaró al actor afecto a
una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente. TERCERO .- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Fibromialgia. Lumboartrosis. Retención urinaria. Portadora de sonda permanente. Sospecha de meniscopatia externa rodilla derecha. CUARTO .- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.09.10 fue desestimada par Resolución del INSS
25.10.10 presentando su demanda 08.11.10".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"F A L L 0.- Que estimando la demanda formulada par D. Bibiana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su base reguladora de 599,69 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 23.08.10 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 marzo 2011.
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