STSJ Galicia 3765/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3765/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003050

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001523 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000954 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Bibiana

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001523 /2011, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 10 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000954 /2010, seguidos a instancia de Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO P. RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 10 /2011, de fecha trece de Enero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La actora Dª Bibiana, nacida el 6.6.60, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Autónomos y una Base Reguladora de 599,69 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora en fecha 10.08.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23.08.10 dictándose Resolución por el INSS en fecha 31.08.10 que declaró al actor afecto a

una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente. TERCERO .- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Fibromialgia. Lumboartrosis. Retención urinaria. Portadora de sonda permanente. Sospecha de meniscopatia externa rodilla derecha. CUARTO .- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.09.10 fue desestimada par Resolución del INSS

25.10.10 presentando su demanda 08.11.10".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L 0.- Que estimando la demanda formulada par D. Bibiana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su base reguladora de 599,69 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 23.08.10 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 marzo 2011.

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