STSJ Galicia 4589/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4589/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1912/2008 IP-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
FERNANDO LOUSADA AROCHENA ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001912 /2008 interpuesto por Delia, Jacobo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
Que según consta en autos se presentó demanda por Delia, Jacobo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000577 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante. D. Jacobo, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios como personal laboral del demandado Ministerio de Defensa desde el 03/04/1992, en el centro de trabajo Arsenal Militar de Ferrol, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3, y salario mensual de 1492 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La demandante Dª Delia, con DNI núm: NUM001, viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo de la Esengra, y anteriormente desde el 01/07/1983 al 27/06/2.006 y con categoría profesional de Ayudante de Servicios Sanitarios, Grupo V en el Centro de Trabajo Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núrn.107 de 02/06/2005). En dicha relación figura como reconocido a la demandante Dª Delia el complemento D5. Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante D. Jacobo por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría Y grupo profesional anteriores de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, grupo 4, a la de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, y sin hacer mención en el apartado de complementos a complemento singular de puesto alguno, y Si en el apartado de complemento transitorio de puesto al Ci2. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con los complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, D5, 703 (D.A.2'), o 704 (D.A.2abis) y con otros complementos horario/jornada: 002 A, 002 B o 002 C.
El demandante D. Jacobo en el referido centro de trabajo presta sus servicios en la peluquería en la que desempeña la función de corte de pelo al público,
CUART0.- Par Sentencia de este Juzgado de lo Social nüm. Uno de Ferrol dictada en fecha 18/12/2006 se desestimo por falta de acción sin entrar en el fondo del asunto anterior demanda interpuesta par el demandante D. Jacobo en reclamación del complemento singular de puesto B.
Los demandantes formularon respectivas reclamaciones previas que fueron. desestimadas por sendas resoluciones del Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
FALLO
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Jacobo y Da Delia contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando...
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