STSJ Cataluña 6728/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2011:10661
Número de Recurso6438/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6728/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027292

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 25 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6728/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernarda frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 3 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1042/2009 y siendo recurrido/ a (GALA, S.A.)-Grupo Andamiajes, Obras y Armaduras, S.A, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Wintentur Salud, S.A. de Seguros, Transportes Marcos Ayen Santos, Estructuras Mayor, S.L. y L. G.B. Obres i Promocions, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda planteada por Doña. Bernarda contra TRANSPORTES MARCOS AYEN SANTOS; ESTRUCTURAS MAYOR, S.L.; GRUPO ANDAMIAJES, OBRAS Y ARMADURAS, S.A. (GALA, S.A.); L. G.B. OBRES I PROMOCIONS, S.A.; LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y AXA-WINTERTHUR SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El Sr. Miguel Ángel venía prestando servicios para la empresa de transportes TRANSPORTES MARCOS AYEN SANTOS desde el día 26-9-2.000, con categoría profesional de Chófer de Camión, cuando el día 10-7-2002 sufrió un accidente de trabajo al caer desde la caja de un camión desde una altura de unos 2 mts. y golpearse contra el suelo, hecho que le causó la muerte el día 28-7-2002.

  1. -La empresa TRANSPORTES MARCOS AYEN SANTOS no tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil derivado de contingencias profesionales con entidad alguna.

  2. -El día del accidente el Sr. Miguel Ángel tenía que descargar el camión que conducía y para ello la empresa L. G.B. OBRES I PROMOCIONS, S.A., que realizaba la obra, subcontrató con la empresa GRUPO ANDAMIAJES, OBRAS Y ARMADURAS, S.A. (GALA, S.A.), que realizaba la estructura, y ésta a su vez con la empresa ESTRUCTURAS MAYOR, S.L., que envió a su trabajador Eduardo con la grúa para efectuar la descarga.

  3. -La empresa L. G.B. OBRES I PROMOCIONS, S.A. tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil derivado de contingencias profesionales con las entidades codemandadas LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y con GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

  4. -La empresa GRUPO ANDAMIAJES, OBRAS Y ARMADURAS, S.A. (GALA, S.A.) tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil derivado de contingencias profesionales con la entidad codemandada AXAWINTERTHUR SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.

  5. -El informe de la Inspección de Trabajo correspondiente al expediente nº NUM000, efectuado por la Inspectora Sra. Rosaura, de fecha de salida 13-12-2002 expresa: "El día en que se produjo el accidente el trabajador condujo su camión a la obra de construcción sita en calle Salmerón nº 271 de la localidad de Terrassa donde debía descargar unos tableros. Aparcó el camión a la entrada de la obra y se subió a la caja de carga del camión, para que el gruísta de la obra le acercara el gancho de la grúa, y descargar. Una vez sujeta la carga se comenzó a izarla, momento éste en que posiblemente basculó el camión, lo que provocó que el trabajador perdiera pié y cayese al suelo desde una altura aproximada de dos metros. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió rotura de pelvis, cúbito y radio, lesiones calificadas como graves, falleciendo posteriormente en fecha 28-7-2002 como consecuencia de una tromboembolia pulmonar e insuficiencia respiratoria aguda.

    Como causa del accidente puede considerarse la situación del trabajador en una posición inestable sobre la caja de carga del camión mientras se realizaba la descarga de los materiales.......Y propuso una

    sanción de 1.502,54 euros.

  6. -Por Resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 21-5-2003 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sucedido al Sr. Miguel Ángel por falta de formación de la empresa a este trabajador, y acordó imponer un recargo

    del 30% en las prestaciones de Seguridad Social a la empresa TRANSPORTES MARCOS AYEN SANTOS exclusivamente.

  7. -El accidente de trabajo sucedió como indica el acta de la Inspección de Trabajo, añadiendo que cuando el Sr. Miguel Ángel se encontraba encima de la carga y comenzó a descargar el guísta, el Sr. Miguel Ángel estaba distraído, hablando con su amigo Sr. Norberto .

  8. - Doña. Bernarda, demandante en este procedimiento, es la legal representante como heredera testamentaria de su hijo fallecido Sr. Miguel Ángel .

  9. -La Sra. Bernarda ha percibido de la empresa 26.441,80 euros en concepto de mejora por convenio, y 11.124,72 euros de la mutua por el accidente de trabajo de su hijo.

  10. -El fallecido Sr. Miguel Ángel era hijo único, no se ha acreditado la convivencia con la madre, (a excepción de tener la misma dirección), y no se ha acreditado tampoco que el padre, Sr. Artemio, (quien falleció algunos días después que el hijo), haya nombrado a su esposa heredera de sus bienes.

  11. -El Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa incoó Diligencias Previas, nº 984/03, por estos hechos y el día 16-2-06 dictó Auto de sobreseimiento libre, que fue confirmado por el Auto de fecha 13-2-2007 dictado en recurso de apelación contra el anterior por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de esta ciudad .

  12. -En fecha 16-9-08 el letrado de la demandante envió carta a las empresas GRUPO ANDAMIAJES, OBRAS Y ARMADURAS, S.A. (GALA, S.A.) y L. G.B. OBRES I PROMOCIONS, S.A. reclamando la deuda con el fallecido. Y en fecha 19-9-08 a la empresa ESTRUCTURAS MAYOR, S.L., sin que conste el acuse de recibo o el aviso de correos a las mismas.

  13. -El día 5-8-2009 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC del Departament de Treball, celebrándose el acto el día 10-9-2009 con el resultado de "sin avenencia y sin efecto". " TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Transportes Marcos Ayen Santos, L. G.B. Obres i Promocions, S.A., Gala, S.A. Grupo Andamiajes, Obras y Armaduras, S.A., La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., y Axa-Winterthur Salud, S.A., a la que se dió traslado impugnó,...

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