STSJ Castilla y León 616/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2011
Fecha17 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00616/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 664/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 616/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 664/2011 interpuesto por la mercantil VIVEBUR,S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 207/2011 seguidos a instancia de DON Lorenzo, contra la parte recurrente, con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/7/2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Lorenzo contra VIVEBUR,S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a la empresa VIVEBUR,S.L. a que abone al actor la cantidad de 5.155,08 euros por el concepto expresado en esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Lorenzo ha venido prestando servicios para la empresa VIVEBUR S.L., con una antigüedad de 7 de agosto de 1.999, ostentado la categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.750,50 #SEGUNDO.- En fecha 31 de mayo de 2.010 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal: Estimado Señor:Por medio de la presente comunicación me dirijo a Usted para participarle que por orden de la dirección de la empresa se le comunica que desde el día de la fecha 30 de junio de 2.010, por la causa prevista en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, por causas económicas, derivadas del descenso acusado en los trabajos a efectuar, y la consiguiente reducción de ingresos, quedará extinguido su contrato de trabajo. Como Usted sabe perfectamente, en los últimos meses se ha producido un descenso muy acusado en las obras y construcciones a ejecutar. El trabajo contratado por la empresa en los últimos meses ha sido prácticamente nulo. Se ha estado intentando por todos los medios conseguir la contratación de obra, pero no se ha conseguido. En la actualidad el trabajo prácticamente no existe. Si a este hecho se le añade los graves probremas de liquidez en la empresa, que nos ha llevarlo a no poder atender determinados pagos a su vencimiento, la posibilidad de conseguir financiación bancaria para poder aguantar la situación durante varios meses se ha hecho de todo punto imposible. En la actualidad el nivel de ingresos es muy inferior al nivel de gastos, por lo que la empresa esta pasando por un problema económico importante. La empresa considera que para dar una viabilidad a la empresa, la solución pasa por reducir los gastos lo máximo posible, ya que el nivel de ingresos cada vez es mucho menor, y sin visos de que la tendencia pueda cambiar en varios meses. Para que en un futuro, no muy lejano no se tenga que proceder al cierre total de la empresa, la solución paso por extinguir su contrato de trabajo. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe de poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende según los cálculos realizados a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (12.887,70 E), según la legislación vigente. Igualmente se le comunica que Usted tendrá derecho a percibir la liquidación final, saldo y finiquito a la fecha de la extinción del contrato de trabajo que le corresponde percibir. Se le participa que Usted a tenor de lo dispuesto en el arto 53.2 del Estatuto de los Trabajadores tiene derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC, se celebró acto de conciliación en fecha 16 de junio de 2.010 con el resultado de sin avenencia, negociando posteriormente las partes la posible solución extrajudicial del asunto, habiendo intervenido por la empresa VIVEBUR S.L., el Letrado Don Sixto Payno Díaz de la Espina, pactando ambas partes que VIVEBUR S.L., procedería al abono al actor de un 40% adicional al importe de la indemnización que le correspondía legalmente pudiendo reclamar el demandante al FONDO DE GARANTIA SALARIAL además el 40% del importe de la indemnización, lo que efectuó el actor, habiendo presentado posteriormente escrito ante dicho Organismo en fecha 28 de octubre de 2.010 haciendo constar que desistía de la solicitud dado que ya había percibido el cien por cien de la cantidad indemnizatoria por despido objetivo. CUARTO La empresa VIVEBUR S.L., en fecha 18 de junio de 2.010 emitió dos cheques al portador por importe uno de 7.732,62 # y otro por importe de 5.155,08 #, que fueron entregados por una empleada de dicha empresa al Letrado Don Sixto Payno Díaz de la Espina, que a su vez se los entregó a DON Lorenzo, el cual ingresó su importe en su cuenta bancaria en fecha 22 de junio de

2.010. QUINTO Previa solicitud por VIVEBUR S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL ha abonado a dicha empresa la cantidad de 4.886,22 # en concepto de 40% de indemnización por despido objetivo abonada a DON Lorenzo . SEXTO El actor reclama el abono por la empresa demandada de la cantidad de 5.155,08 # en concepto de mejora de indemnización por despido objetivo pactada entre las partes. SEPTIMO Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. OCTAVO En fecha 30 de junio de 2.010 el actor firmó documento de finiquito del siguiente tenor literal: ?Don/a Lorenzo, con N.I.F. NUM000 que viene restando sus servicios en esta empresa con la categoría ENCARGADO desde el 07/08/1999, causa baja en la misma con,fecha 30/06/2010 y por el motivo de DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS, declara percibir en este momento la cantidad de (Euros *****1.340,42), MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS-----, por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponder

derivados de esta relación laboral hasta el día que causó baja en la misma, y por los conceptos que a continuación se detallan: Concepto Devengos Deducciones SALARIO BASE 901,13 CUENTA CONVENIO 78,13 INCENTIVOS 87,34 ASISTENCIA 342,51 PLUS TRANSPORTE 120,89 VACACIONES 175,44 Paga de Verano (30,00 Días) 1.530,00 Cotizo S.S. 1678,50x04,70% 78,89 Cotizo A.T. 1678,50x01,65% 27,70 Cotizo S.S. Vacaciones 175,44x04,70% 8,25 Cotizo A.T. Vacaciones 175,44x01,65% 2,89 I.R.P.F. 1.705,44x 14,,50 % 247,29 I.R.P.F. Pagas Extras 1.530,00x 14,50% 221,85 ANTICIPOS PAGAS EXTRAS1.308,15 Totales

3.235,44 1.895,02 *** Importe Total a Pagar: 3.235,44-1.895,02 = *****1.340,42.- Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón del trabajo realizado en la mencionada Empresa, quedando totalmente rescindida su relación laboral que lo unía con la empresa, sin que tenga derecho a posterior reclamación o indemnización por concepto alguno, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal civil, penal o de otra índole) contra la mencionada Empresa. Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito. Una vez leído este documento y en prueba de conformidad y aceptación, se firma presente en Burgos a 30 de Junio de 2010 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil demandada, siendo impugnado por la parte demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la entidad demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo sendas revisiones de hechos, a saber: del ordinal...

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