STSJ Castilla-La Mancha 111/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001100 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000442 /2007 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: MUGENAT, Ildefonso INSS TGSS

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS TGSS, EUSEBIO SANCHEZ E HIJOS SL, FREMAP FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 111 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1100/10, sobre invalidez, formalizado por las representaciones de MUGENAT, Ildefonso, INSS, TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 15-10-2008, en los autos número 442/07, siendo recurrido EUSEBIO SANCHEZ E HIJOS S.L., FREMAP y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de variación sustancial de la demanda, alegadas por las Entidades Gestoras, por lo expuesto en el FD II de la presente resolución.2.-Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por FREMAP MAT Y EP Nº 61 por las razones expuestas en el FD III de la presente.3.- Que debo estimar y estimo la alegación de la invalidez presunta, por las razones expuestas en el FDII de la presente.4.- Que debo declarar y declaro que la contingencia rectora de la segunda baja médica de fecha 17-5-05 hasta 17-1-07 es Enfermedad Común siendo la responsable del abono de la prestación que se genere la MUTUA MUGENAT MAT Y EP Nº 10.5.- Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 3-7-07 y con estimación de la demanda deducida por D. Ildefonso contra INSS y TGSS, la MUTUA FREMAP MAT Y EP Nº 61, la MUTUA MUGENAT MAT Y EP Nº 10 y la Empresa EUSEBIO SANCHEZ GOMEZ E HIJOS S.L., en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de albañil, condenando a la MUTUA MUGENAT MAT Y EP Nº 10 a que abone al actor una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 500 euros, con las revalorizaciones correspondientes y con efectos desde el 3-7-07. 6.- Que el actor deberá optar en el plazo de diez dias de conformidad al artículo 122 LGSS entre la pensión de IPT por AT a cargo de FREMAP y la pensión de IPT derivada de EC a cargo de MUGENAT MAT Y E P Nº 10.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Ildefonso, nació en fecha 21-11-1977, figura afiliado al Régimen General con NUM000, siendo su profesión habitual inicial la de peón forestal y la última albañil.

SEGUNDO

La TGSS emitió Informe de Vida Laboral del trabajador en fecha 8-10-08, en la que constan los siguientes datos:

Empresa Fecha alta Fecha baja

Dehesa obras civiles y mediambientales 30-6-97 30-9-97

Eusebio Sánchez e hijos S.L. 12-3-02 30-6-02

Construcciones y Contratas Nure S.L. 2-9-02 8-10-02

Eusebio Sánchez e Hijos S.L. 8-5-03 4-5-06

TERCERO

El demandante en fecha 18-9-1997 sufrió un AT realizando tareas forestales, le saltó una astilla en el ojo, clavandole en el globo ocular siendo su profesión habitual en el momento, la de peón forestal.

CUARTO

El actor era personal laboral por cuenta de la Empresa DEHESA RECURSOS AGROPECUARIOS S.A., con una antigüedad de 30-6-1997 y percibiendo un salario mensual de 75000 ptas., categoría peón forestal.

QUINTO

La Mutua FREMAP MAT Y EP Nº 61 tenia concertado con la Empresa DEHESA RECURSOS MEDIOAMBIENTAL SA el riesgo de AT Y EP y está dicha empresa al corriente de cotización.

SEXTO

El actor causó baja médica desde el 18-9-1997 hasta el 22-12-1999 en que causó alta con propuesta de invalidez.

SEPTIMO

El INSS dictó resolución en fecha 22-12-1999, del tenor literal siguiente:

Secuelas de traumatismo en ojo derecho con herida perforante en cornea, catarata traumática, glaucoma facohemorrágico e hipema grado III; tratamiento quirúrgico inicial en HVP y después a cargo Mutua. Residua: Afaquia y opacificación corneal; realizada queratoplastia el 24-10-1998. Precisa nueva cirugía reconstructiva de corrección de su afaquia y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Trae ojo derecho semicerrado.

El INSS declaró al actor afecto de IPT derivado de AT condenando a la Mutua FREMAP MAT Y EP Nº 61 al abono de una prestación del 55% de la base reguladora de 75.000 pesetas o 248 euros. Dicha resolución resultó firme.

OCTAVO

El actor en fecha 8-5-03 causó alta como peón laboral en la empresa EUSEBIO SANCHEZ E HIJOS S.L., dedicada a la actividad de la construcción, con una antigüedad de 8-5-03 ocupando la categoría profesión de peón albañil y percibiendo un salario mensual de 742 euros.

NO VENO.- El actor sufrió una baja médica por Enfermedad Común en fecha 29-5-07 con el diagnostico de lumbalgia aguda permenciendo en situación de IT hasta 27-1-07, en que causa alta con propuesta de Invalidez.

DECIMO

La empresa EUSEBIO SANCHEZ GOMEZ E HIJOS SL tiene asegurado el riesgo de AT Y EP de Enfermedad Común con la Mutua MUGENAT MAT Y EP Nº 10 y está al corriente de cotización. La Mutua MUGENAT abonó al actor las prestaciones de IT derivadas de Enfermedad Común.

UNDECIMO

El SESCAM inició en fecha 21-6-07 revisión de Oficio del grado de Invalidez inicial.

El INSS dictó resolución en fecha 3-7-07 desestimando dicha revisión de oficio.

El actor no conforme con dicha resolución agotó frente a la misma la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha 27-7-07, que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 3-1-08.

DUODECIMO

La Base Reguladora para el grado de IPT sea la contingencia AT o EC es de 945,45 euros mensuales siendo la fecha de efectos la de 3-7-07, el porcentaje del 55% y la responsable la Mutua MUGENAT MAT Y EP Nº 10.

DECIMOTERCERO

El actor agoto la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha 27-7-07, que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 3-1-07.

DECIMOCUARTO

Las dolencias que presenta el actor siendo peón albañil, en la actualidad son las siguientes:

  1. - Pequeña hernia discal posterolateral izquierda L1-L2.

  2. - Protusión discal difusa L2-L3.

  3. - Hernia discal amaplia L4-L5.

  4. - Lumbociatica crónica espondiloartrosis L4-L5.

DECIMOQUINTO

Las tareas de la profesión habitual de albañil es una actividad de esfuerzo físico de morados a intensos, que requieren bipedestación y deambulación prolongadas, fuerza en extremidades inferiores y superiores, trabajos en posturas forzadas, subir escaleras, andamios y óptima condición física.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos...

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