STSJ Castilla-La Mancha 1187/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1187/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01187/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101004

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000970 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000228 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: INICIATIVAS SEDOX S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paulino, ALLIANZ S.A. DE SEGUROS

Abogado/a: JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA (ALLIANZ S.A. DE SEGUROS)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA (ALLIANZ S.A. DE SEGUROS)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1187/11

En el Recurso de Suplicación número 970/11, interpuesto por la representación legal de INICIATIVAS SEDOX S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 1 de diciembre de 2010, en los autos número 228/10, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Paulino y ALLIANZ S.A. DE SEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Paulino contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y INICIATIVAS SEDOX, S.L, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a INICIATIVAS SEDOX, S.L, a que abone al actor la cantidad de 6.010 euros, cantidad que se incrementará con el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C . Que debo absolver y absuelvo a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A, de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Paulino, venia prestando sus servicios para la entidad demandada Iniciativas Sedox,

S.L, ostentando la categoría profesional de mozo de almacén de bebidas, desde el día 15 de junio de 2005 y percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.185,21 euros, de conformidad con el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En fecha 8 de diciembre de 2005, sufrió accidente de trabajo con el diagnostico de lumbalgia por sobreesfuerzo al cargar unas cajas de botellas. A raíz del cual la Mutua Asepeyo le concedió la baja con fecha 9 de diciembre de 2005 reflejando como fecha de alta el 18 de enero de 2006. Sin embargo al día siguiente, con fecha 19 de enero de 2006 la Seguridad Social emitió un parte de baja de IT. Desde la baja inicial (9 de diciembre de 2005) el actor no se volvió a incorporar a su puesto de trabajo, estando de baja hasta la finalización de su contrato de trabajo, con fecha 14 de junio de 2006.

Con fecha 10 de octubre de 2006, cuando el actor ya había finalizado su relación laboral con la Compañía demandada, el INSS declaro el carácter de accidente de trabajo de la IT padecida por el Actor, que se inicio en fecha 19 de enero de 2006.

Con fecha 4 de julio de 2007, mediante Dictamen Propuesta emitido por el INSS, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del actor como incapacitado permanente en grado de total.

Por Resolución de fecha 14.09.2007 se le reconoce por la Dirección Provincial del INSS prestación de Incapacidad Permanente Total, con una prestación de 55% de una base reguladora de 1.185,21 euros.

Dicha Resolución de la Dirección Provincial del INSS fue recurrida por la Mutua ASEPEYO. Dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en fecha 24 de junio de 2008 en la cual se desestima la demanda, absolviendo a los demandados, y confirmando la resolucion de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

TERCERO

La empresa tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Asepeyo.

CUARTO

Con fecha 3 de julio de 1996, la empresa Iniciativas Sedox, S.L, tenia suscrito un contrato de seguro colectivo de vida, con la compañía aseguradora AGF Unión-Fénix. En el art. 1 de dicho contrato la aseguradora asume la cobertura de los riesgos consistentes en: fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta permanente. En virtud del art. 3 de dicho contrato, el mismo entro en vigor en fecha 28 de mayo de 1996 y se pacto una duración de un año, entendiéndose prorrogado por periodos anuales. El número de póliza de dicho contrato de seguro colectivo de vida es 200036982.

La Compañía de Seguros AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros, S.A, fue objeto de una fusión por absorción en 1999 por parte de la Aseguradora Allianz.

En fecha 12 de noviembre de 2010, la Compañía de Seguros Allianz, certifica que Iniciativas Sedox,

S.L, tiene contratada con esta Cia la póliza de seguro de vida colectivo temporal renovable, con numero 700036982, con efectos de 28 de mayo de 1996 y vencimiento 28/05/2011, con los recibos de este periodo al corriente de pago. Esta póliza viene de la antigua Cia AGF Unión Fénix con numero 200036982.

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de la Alimentación de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Con fecha 07-01-2010 se celebro acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora en reclamación de cantidad por el concepto de mejora voluntaria y condeno a la mercantil al abono de la suma de 6.010 Euros.

SEGUNDO

La parte actora, solicita que en base a la incapacidad permanente total del trabajador, y en relación con el Convenio Colectivo de aplicación, se le reconozca el derecho al actor a percibir la cantidad de 6.010 euros más el interés legal de dinero.

La empresa demandada Iniciativas Sedox, S.L, se opone indicando que le corresponde el pago a la compañía de seguros demandada Allianz, dado que tenia cubierto el riesgo de incapacidad permanente total.

Allianz se opone, indicando que el riesgo en la fecha del accidente no estaba cubierto, y lo único que estaba cubierto era invalidez permanente absoluta por cualquier causa.

Conforme el art. 26 del Convenio Colectivo del Comercio de la Alimentación de la Comunidad de Madrid, aplicable al presente caso, establece "Las empresas vendrán obligadas a suscribir un seguro colectivo de vida en el que se asegure el riesgo de muerte e invalidez en los grados de incapacidad permanente, total,...

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