STSJ Navarra , 21 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:947
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00009 - 2 Rollo nº 2001/00185 Sentencia nº 165 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre MINUSVALIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca un grado de minusvalía del 33%, condenando al demandado a estar y a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales a ellos inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Esther frente al INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora está afecta de un grado de minusvalía del 33%, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a cumplir con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DOÑA María Esther , nacida el 16-02-1974, solicitó del Instituto Navarro de Bienestar Social el reconocimiento del grado correspondiente de minusvalía. La solicitud dio lugar al expediente nº 31/1001227-M/00, en el cual y mediante resolución 3620/2000 de 4 de septiembre de la Subdirectora de Familia y Servicios Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social, se reconoció a la demandante un grado de minusvalía del 15% sobre la base de apreciar "una discapacidad del sistema neuromuscular, un síndrome motor bilateral con afectación corticoespinal y afectación de 1ª Motoneurona de tiología idiopática.- SEGUNDO: La demandante, disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por la Resolución 4851/2000 de 16 de noviembre del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, ratificando la valoración del grado de minusvalía del 15%.- TERCERO: La demandante padece una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central. Se trata de una enfermedad de neurona motora que se caracteriza por la debilidad muscular, la atrofia y la espasticidad o aumento del tono muscular de carácter progresivo e irreversible. Este menoscabo condiciona muy severamente la marcha de la demandante el apreciarse rigidez en ambas piernas y retroacción de los pies, perdiendo fácilmente el equilibrio e impidiendo la deambulación ante cualquier desnivel.- Además, el síndrome mencionado ha afectado a sus extremidades superiores, atrofiando los músculos de las manos, perdiendo su destreza y limitando la facultad de aprehensión y de sujeción."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado Instituto Navarro de Bienestar Social, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero y segundo al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero y cuarto, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther , declaró a la demandante afecta de un grado de minusvalía del 33%, condenando al Instituto Navarro de Bienestar Social a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a cumplir con las consecuencias legales inherentes a la misma.

Frente a dicha sentencia se alza en Suplicación el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, actuando en nombre y representación del Instituto Navarro de Bienestar Social, formulando cuatro motivos, correctamente amparados en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que, además de solicitar varias revisiones fácticas,...

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