STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:2651
Número de Recurso994/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES ACUERDO DE 21-3-00 DEL T.E.A. DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 266/99 CONTRA LIQUIDACIONES GIRADAS EN CONCEPTO DE SANCION ESPECTACULOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 994/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 547/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 994/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: EL ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 266/99 INTERPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO FRENTE A LA DESESTIMACION DEL RECURSO PREVIO Y POTESTATIVO QUE DERIVA DEL EXPEDIENTE EP 34/96-F DE LA DIRECCION DE JUEGO Y ESPECTACULOS, EN CONCEPTO DE SANCION, CONFIMANDO LA RESOLUCION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE 29 DE ENERO DE 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente AYUNTAMIENTO DE BERMEO,representado por la Procuradora Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO . , representado/a y dirigido/a por el Letrado/a LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-05-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BERMEO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi desestimatorio de la reclamación 266/99 interpuesta por el Ayuntamiento de Bermeo frente a la desestimación del recurso previo y potestativo que deriva del expedientye Ep 34/96-F de la Dirección de Juego y expectáculos, en concepto de sanción, confirmando la resolución del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 1999.; quedando registrado dicho recurso con el número 994/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/05/05 se señaló el pasado día 02/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi desestimatorio de la reclamación 266/99 interpuesta por el Ayuntamiento de Bermeo frente a la desestimación del recurso previo y potestativo que deriva del expediente Ep 34/96-F de la Dirección de Juego y Espectáculos, en concepto de sanción, confirmando la resolución del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 1999.

El Ayuntamiento recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido, pretensión que sustenta en los siguientes motivos de impugnación: a) Nulidad del acuerdo de compensación adoptado por el Director de Finanzas del Departamento del Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco en fecha 10 de noviembre de 1998, toda vez que infringe lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/1998, de Haciendas Locales pues la compensación efectivada por el Gobierno Vasco supone alterar el destino de la subvención a un fin distinto como es el cobro de una sanción: además, la subvenci on otorgada al Centro de Formación Profesional de Bermeo fue autorizada con cargo a una concreta partida presupuestaria y se ordenó el pago a la Oficina de Control Económico para depués no llevarse a efecto; b) Prescripción de la sanción impuesta por infracción tipificada en el artículo 34 j) y k) de la Ley 4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades REcreativas del País Vasco toda vez que, de conformidad con el artículo 39.2 de la misma , han transcurrido más de seis meses desde la firmeza de la sanción, esto es, tras la resolución del recurso ordinario interpuesto ante el Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco de 10 de marzo de 1998 por la que se confirmó la resolución del Director de...

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