STSJ Comunidad de Madrid 1007/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:8698
Número de Recurso1189/2003
Número de Resolución1007/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01007/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1007

RECURSO NÚM.: 1189-2003

PROCURADOR DÑA. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 6 de Julio de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1189-2003 interpuesto por D. Ricardo Y DÑA. Paula representado por el procurador DÑA. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.11.2002 reclamación nº 28/04605/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.6.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2002 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa número 4605/01 deducida por el actor contra acuerdo la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional practica en concepto de IRPF ejercicio de 1999; y estimó las reclamaciones nº 10952 y 404/01, deducidas contra liquidación por sanción relativas al citado ejercicio.

No conforme con la liquidación interpuso reclamación económico administrativa objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicita la nulidad de la liquidación, por dos motivos. En primer lugar cuestiona la voluntariedad de la resolución del a relación labora entre Telefónica España SA y el trabajador. En segundo lugar, sostiene el carácter irregular de las prestaciones percibidas como consecuencia de la prejubilación del sujeto pasivo como trabajador de la empresa Telefónica España SA, en atención al periodo de generación.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

A los efectos de la resolución del presente litigio es preciso tener en cuenta que:

En el expediente administrativo consta (el folio 24) copia del contrato de prejubilación suscrito entre el sujeto pasivo y la...

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