Sentencia nº 337/2007 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 28 de Junio de 2007
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Resumen
Acuerdo de 26 de mayo de 2.006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de 2.006 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 106 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 230 del polígono 101, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública ,Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-33310.2,
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Extracto
Sentencia nº 337/2007 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 28 de Junio de 2007
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil siete.En el recurso contencioso-administrativo núm. 268/2006, interpuesto por D. Alvaro, representado por la procuradora Dª Mª Amelia Alonso García y defendido por el letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra el acuerdo de 26 de mayo de 2.006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de 2.006 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM002 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM000 del polígono NUM001, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. NUM003 al P.K. NUM004. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-3 3310.2"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 21 de septiembre de 2.006. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2.006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 24 de febrero de 2.006, relativo a la finca núm. NUM002 expropiada como consecuencia del proyecto Variante de la CN-I (Villafría) P.K. NUM003 al P.K. NUM004. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-33310.2", anule el acuerdo recurrido y:a).- Declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse como si de suelo urbanizable se tratara, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, en el fijado en la Hoja de Aprecio de la actora, es decir, la cantidad de 5.810,52 €, más los intereses legales de demora previstos en la LEF.b).- Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación del anterior petitum, y se valorase la finca como suelo rústico se fije como justiprecio la cantidad de 6 €/m2 como valor unitario del suelo atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por la Sala para fincas análogas a la presente, más los intereses legales de demora previstos en la LEF.SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2.006, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 28 de junio de 2.007 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 26 de mayo de 2.006 (certificado para su notificación con fecha 3.7.2006) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de 2.006 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM002 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM000 del polígono NUM001, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. NUM003 al P.K. NUM004. Tramo: Villafría- Rubena. Clave: 43-BU-33310.2".Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 171,95 €, de los que 153,85 corresponde a los 130 m2 expropiados y ello a razón de 1,1834 €/m2, 7,69 € corresponde al 5 % en concepto de premio de afección y 10,41 € por daños por rápida ocupación y ello a razón de 0,0130 h x 801.15 €/h. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se fija referido valor unitario en el mismo importe que el fijado por la entidad expropiante, que es superior al calculado analíticamente y a los fijados en las encuestas anuales de los precios de la tierra.SEGUNDO.- Frente a sendos acuerdos se alza el recurrente propugnand...Ver el contenido completo de este documento
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