STSJ País Vasco 2342/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2958
Número de Recurso1739/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2342/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1739/10

N.I.G. 48.04.4-09/010131

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gabino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de Bilbao, de nueve de marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Despido(DSP), y entablado por Gabino frente a CONSTRUCCIONES ZUBARBIDE S.L., UTE FLOTA PROYECTOS SINGULARES y FERROVIAL AGROMAN S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1).- D. Gabino ha prestado servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES ZUBARBIDE SLU bajo contrato de obra o servicio para la realización de la obra "SUPERPUERTO MUELLE AZ3, CIERBANA-VIZCAYA" celebrado el 25.09.08, con la categoría profesional de peón especialista, y salario bruto mensual de 1.554 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

2).- La mercantil suscribió un contrato de subcontratación con FERROVIAL AGROMAN SA para la realización de la obra fijada en el contrato del actor. El 20m de julio de 2009 se remite por la empresa CONSTRUCCIONES ZUBARBIDE SLU a la contratista comunicación de facturas para finiquitar la relación laboral, facturas que se giran el 26.09.09 fecha de finalización de la obra. La mercantil a fecha 1-10-09 comunica por burofax al actor la extinción de la relación laboral por finalización de la obra objeto del contrato con fecha de efectos de 26.09.09. Todos los trabajadores contratados para la citada obra fueron informados los días 9 y 11 de septiembre de 2009 de la fecha de finalización de la obra el 26.09.09 y finiquitadas sus relaciones laborales.

La Inspección de trabajo gira visita al domicilio de la mercantil en el Superpuerto el 23 de octubre de 2009 manifestando que allí no se encuentra la mercantil desarrollando la obra y que se encuentra cerrada.

3).- El actor tiene reconocida una minusvalía del 48% desde el 26.09.06, minusvalía preexistente a la contratación.

El actor el 2-11-08 sufrió un periodo de IT hasta el 20-11-08, sufrió nueva situación de IT del 28-11-08 al 1-3-09 y posteriormente una situación de IT de 9 a 16.06.09 y otro posterior de 20.06.09 hasta fecha posterior a la extinción del contrato de trabajo

4).- El trabajador no ha ostentado cargo sindical en el último año.

5).-Intentado acto de conciliación concluyó sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por D. Gabino frente a las empresas CONSTRUCCIONES ZUBARBIDE SL, FERROVIAL SA Y AGROMAN SA y UTE FLOTA PROYECTOS SINGULARES absolviendo a los mismos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabino presentó demanda por despido el 4 de noviembre de 2009, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al num. Tres de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda que se declarase nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido que a su juicio había sufrido con efectos del 26 de septiembre de 2009; y con las consecuencias legales y económicas inherentes a cualquiera de esas declaraciones.

La sentencia de 9 de marzo de 2010 y de ese mismo Juzgado, desestimó íntegramente sus peticiones. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la parte actora discrepase de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. No ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 191.b, de la LPL .

Tiene como objeto modificar y a la par ampliar el segundo hecho declarado probado de la sentencia de instancia. Menciona a tal fin e inicialmente, los documentos incorporados a los folios 155 a 270, para luego reseñar a los nums. 165 a 167, 168 a 170, de las presentes actuaciones; a lo cual añade que Construcciones Zubarbide SLU (a partir de ahora Zubarbide), no aportó el certificado de fin de obra que expresamente había solicitado como prueba y que, a su vez, se había asumido como documental por la Juzgadora de instancia.

La redacción propuesta es la que sigue:

"La mercantil Construcciones ZUBARBIDE SLU suscribió un contrato de subcontratación con FERROVIAL AGROMAN SA para la realización de la obra fijada en el contrato del actor (Superpuerto Muelle AZ-3 Zierbena/Bizkaia). Así mismo (sic), también suscribió contrato de subcontratación con F.P.S. (Flota Proyectos Singulares SA) para la obra fijada en el contrato del actor (Superpuerto Muelle AZ-2 48058-Zierbena/Bizkaia).

Con fecha 26.09.09 Construcciones Zubarbide SLU giró a F.P.S. (Flota Proyectos Singulares SA) la factura nº 34/09 referida a retenciones efectuadas sobre la facturación y la factura nº 35/09 referida a trabajo de encofrado, vertido y vibrado de hormigón. Con fecha 25.11.09, ambas mercantiles Construcciones Zubarbide SLU y F.P.S. (Flota Proyectos Singulares SA) decidieron resolver el contrato suscrito entre ambas, así como sus reciprocas obligaciones, suscribiendo un documento mediante el cual, por interés de ambas partes y de mutuo acuerdo resolvían el contrato suscrito entre ellas y al que estaba sujeto en (sic) contrato de trabajo del actor.

La mercantil a fecha 1.10.09 comunicó por Burofax al actor la extinción de la relación laboral por finalización de la obra objeto del contrato con fecha de efectos de 26.09.09. Todos los trabajadores contratados para la citada obra fueron informados los días 9 y 11 de Septiembre de 2009 de la fecha de finalización de la obre el 26.09.09 y finiquitadas sus relaciones laborales.

La inspección de trabajo gira vista al domicilio de la mercantil en el Superpuerto el 23 de Octubre de 2009 manifestando que allí no se encuentra la mercantil desarrollando la obra y que no se encuentra".

Destacamos, en primer...

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