STSJ Galicia 4593/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:9099
Número de Recurso3319/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4593/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003319 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000902 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO

Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003319 /2010, formalizado por el/la D/Dª Erlina Sabariz Garcia, Procuradora, en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia número 237/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000902 /2009, seguidos a instancia de Florencia frente a NSTO Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora, nacida el 2-12-1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 habiendo desarrollado su actividad profesional como dependienta de comercio.

Segundo

Iniciado expediente de incapacidad permanente en noviembre de 1989, se dictó resolución con fecha de salida de 30-1-1990 que reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total con base en dictamen de 12-12-1989 que reconoció como cuadro de secuelas "síndrome ciático izquierdo por laminextomia recidivante. Reintervenida. Nódulo frío tiroideo" (folio 107). Iniciado expediente de revisión en junio de 2009, se dictó resolución por la dirección provincial del I.N.S.S., de fecha 29-7-09, denegando al revisión por considerar "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido:" Interpuesta reclamación previa el 4-9-09, fue desestimada por resolución de 11-9-09, que confirma la impugnada. Tercero.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: síndrome ciático izquierdo par laminectomia recividante, reintervenida, Nódulo frío tiroideo. Hernia discal C3-C4, Espondiloartrosis de predominio L5-S1. Neuropatía nervio mediano izquierdo. Trastorno depresivo recurrente. Trastornos del sueño en relación con mioclonias diurnas. Coccigodinia. (FOIOS 68 Y

56). Cuarto.- La base reguladora mensual del a prestación de incapacidad permanente es de 606,11 Euros y la fecha de efectos en su caso de 29-7- 2009, de conformidad par arribas partes. Quinto.- La actora habla iniciado en marzo de 1995 expediente de revisión de su grado de incapacidad (folio 109) desestimando par resolución de 17-7-1995 (folio 117)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que debo desestimar la demanda presentada Por Dª Florencia y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. y T.G.S.S. de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los

mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha siete de julio de dos mil diez. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que la actora tiene reconocido desde el año 1990. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el hecho probado tercero quede redactado del siguiente modo: "La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: síndrome ciático izquierdo por laminectomía recidivante, reintervenida. Nódulo frío tiroideo. Hernia discal C3C4. Espondiloartrosis de predominio L5S1. Neuropatía nervio mediano izquierdo. Trastorno depresivo mayor recurrente cuyo cuadro es desfavorable y se encuentra totalmente cronificado. Trastornos del sueño en relación con mioclonías diurnas. Coccigodinia"

Que la anterior revisión fáctica que se circunscribe a añadir al Trastorno depresivo el calificativo de "mayor" se sustenta en los folios 55, 56, 57 y 58 de los autos que contienen los Informes médicos del Doctor Isaac, médico especialista en neurología del Hospital Costa de Burela de Lugo, del Doctor Sabino, médico especialista en Traumatología...

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