STSJ País Vasco 1306/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:1772
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1306/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 479/10

N.I.G. 48.04.4-09/005347

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ARCELOR MITTAL ZUMARRAGA S.L. y ALLIANZ S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL Nº 13 (RECLAMACIÓN CANTIDAD POR ACC. DE TRABAJO), y entablado por Lucas frente a TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A. TECRESA, ALLIANZ S.A., MAPFRE EMPRESAS S.A.S. y ARCELOR MITTAL ZUMARRAGA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Lucas, nacido el 20-6-1.976, ha venido prestando servicios para la empresa TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A. (Tecresa) con una antigüedad de 21-11-0, categoría profesional de peón y salario de 2.069,77 euros con p/p de pagas extras.

  1. - El demandante se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa principal ARCELOR MITTAL ZUMARRAGA S.A. toda vez que esta tiene subcontratada los servicios de evacuación de barras a la empresa TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A..

  2. - El demandante, Sr. Lucas, se encontraba prestando servicios en lo señalada centro de trabajo cuyas funciones lo eran: Testear diariamente el buen estado de órganos de funcionamiento de la grua de imanes; Poner a recargar la bateria de repuesto del mando de la grua de imanes; Coger los paquetes de barras de la evacuación; Almacenar en la ubicación correspondiente los paquetes; Retirar las barras que han fallado en la evacuación; Cambio de grua de imanes en los cambios de longitud de barras.

    El pasado día 9-3-06, fue requerido por un trabajador de Arcelor, para desplazar la grua puente nº 5, la cual se encontraba con los electro imanes sin carga, toda vez que un camion iba a ser cargado con otra grúa. Este se encontraba posicionado detrás del armario de etiquetas, armario cuyo peso es de 500 k., el cual se encontraba anclado a la superficie. Y en esta posición accionó los mandos de la grúa de forma simultanea, esto es, el ascenso de la carga y la traslación, ello determinó que la grúa se desplazase horizontalmente, ocurriendo que antes de librar los electroimanes la altura del armario se puso en marcha la traslación de la grúa golpeando los electroimanes el armario, arrancándolo del suelo y cayendo este sobre el citado trabajador.

  3. - El trabajador había recibido un curso de tres horas de formación sobre grúas puente. Asimismo había realizado un curso de formación de seguridad laboral durante diez horas. También cuando ingreso en la empresa en noviembre 05 se le hico entrega de al normativa interna de seguridad entre estas no aparece las correspondientes a la grúa puente.

    La empresa Técnicas de Refractarios ha llevado a cabo evaluación de riesgos para todas las operaciones de laminación.

  4. - La empresa Arcelor tiene instrucciones de seguridad para las empresas externas sobre el procedimiento especifico de manipulación de grúas puente con electro imán. No consta que estas fueran recepcionadas por la empresa Técnicas Refractarios.. Se da por reproducido al obrar en la prueba documental de dicha parte (doc. 1). Asimismo se ha efectuado evaluación de riesgos del puesto de trabajo del -demandante - evacuación de barras-.

  5. - El actor consecuencia del accidente de trabajo sufrió atrapamiento en pierna derecha con sección completa de paquete vasculonervioso femoral derecha, fractura transcervical fémur derecho, sección paquetes musculares, cuadriceps, sartorio, rotadores y abductores, sección parcial nervio crural y disección del nervio femorocutaneo. En razón a ello ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 9-3-06 hasta 3-6-07, de los que 51 días estuvo hospitalizado y el resto en situación de incapacidad temporal.

  6. - El actor padece como consecuencia del accidente las siguientes menoscabos: Seccion completa de paquete femoral derecha, fractura transcervical fémur derecho sección paquetes musculares, cuadriceps, sartorio, rotadores y abductores, sección parcial nervio crural y disección del nervio femorocutaneo. Ello le causa el siguiente menoscabo funcional:

    Extremidades inferiores: atrofia muscular pierna dcha. No posiblidad de realizar puntas. Dismetria EEII. Cojera a la marcha, rodillas con dificultad. Movilidad cadera dcha: rotación externa: 30º, rotación interna: 35º. Movilidad tobillo. Flexión dorsal:0ª. Balance fuerza: Flexores cadera 3/5. Aductores: 3/5. Abductores 4/5. Cuadriceps: 4/5. Tibial anterior: 4/5. Extensor primer dedo: 3/5. Gemelos: 4/5. Cicatrices: zona occipital 2 cm * 2 cm, zona inguinal dcha 3 cicatrices de 11 cm, 13 cm y 13 cm y 2 cicatrices de drenajes avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lucas, frente a TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A. (Tecresa), ARCELOR MITTAL ZUMARRAGA S.A., ALLIANZ S.A., y MAPFRE EMPRESAS S.A.S., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A. (Tecresa), ARCELOR MITTAL ZUMARRAGA S.A., ALLIANZ S.A., al pago al actor de la suma de 57.743,60 euros, con el limite a la aseguradora Allianz S.A. de la franquicia de 5.774,36 euros, así como a la citada aseguradora y empresa Arcelor Mittal Zumarraga S.A. el interés del 20% desde el 9-3-06, con los limites legales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 30-7-09 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a indemnización de daños y perjuicios, y ello por entender que había concurrido una culpa por parte de las empresas principal y subcontratista en el accidente de trabajo acontecido el 9-3-06, consistente, básicamente, en encargar cometidos que requieren especialización al accidentado, siendo que, el mismo, tenía la categoría de peón, y había recibido una formación insuficiente para la actividad de manejo de grúa que se le exigió. Se fija un porcentaje de culpa del operario que se cifra en el 30%, por cuanto que fue una maniobra incorrecta el accionamiento de los pulsadores de elevación y corredera horizontal que llevó a cabo el trabajador, encontrándose en lugar inadecuado que implicó la caída del armario. A su vez se señala la responsabilidad de las empresas y de la...

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