STSJ País Vasco 1093/2010, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1093/2010
Fecha20 Abril 2010

RECURSO Nº: 215/10

N.I.G. 48.04.4-09/006585

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones0, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintisiete de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO Nº 14 (JUBILACION PARCIAL), y entablado por Teodosio frente a INSS, Santiaga, BILBAO BIZKAIA KUTXA -BBK- y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º El demandante, Teodosio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa BILBAO BIZKAIA KUTXA, con un grupo profesional administrativo/comercial, nivel V, y grupo de cotización 3

2º El demandante interesó la jubilación parcial y con fecha 31-12-08, entre la empresa y el trabajador suscribieron contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada en un 85% de la realizada.

3º La empresa BBK, suscribió un contrato de relevo con el trabajador Santiaga con fecha 31-12-08 con la categoría grupo profesional administrativo comercial, nivel XIV, grupo de cotización 7.

Tanto relevista como relevado realizan funciones de operatoria básica de clientes, de gestión comercial y tareas administrativas

4º El ámbito funcional de la empresa es la banca, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la BBK actividad financiera, en cuya art.6 se dispone:

Artículo 6 . Grupo Profesional.

1.-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En esste Grupo Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica de este ámbito de la Caja, así como quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

2.-Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

Asimismo el art.7 y 8 disponen:

Artículo 7 . Niveles.

Dentro del grupo profesional existirán 13 Niveles que se asignarán en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este Convenio Colectivo. Estos niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XIV.

Artículo 8 . Movilidad y polivalencia funcional.

El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

5º La base reguladora para la jubilación parcial asciende a la suma de 2.563,65 euros, siendo su porcentaje el 85%, y la fecha de efectos el 31-12-08.

6º Interesado por el demandante prestación de jubilación parcial, por resolución del INSS de fecha 10-02-09 se denegó la misma. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda formulada por Teodosio frente a BILBAO BIZKAIA KUTXA, TGSS, INSS y Santiaga, DECLARANDO el derecho del actor a la jubilación parcial consistente en el 85% de la base reguladora de 2.563,65 euros, y la fecha de efectos el 31-12-08, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación señalada, con revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 26-10-09 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, y declaró su derecho a acceder a la situación de jubilación parcial anticipada, y ello por entender, tras una razonada argumentación, que no existía ningún fraude ni se conculcaban los arts. 12 ET y 162 LGSS, por cuanto que la contratación de relevo efectuada por la entidad demandada se ajustaba a los parámetros normativos, al encuadrarse dentro del mismo grupo profesional la relevista y el trabajador relevado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora, y en dos grandes motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, intenta la modificación de los hechos probados, y específicamente la adición de otro nuevo. Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el...

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