STSJ Galicia 4277/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8846
Número de Recurso659/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4277/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 659/2007-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, uno de Octubre de dos mil diez .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000659 /2007 interpuesto por Edemiro contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edemiro en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000575 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La parte demandante, Edemiro es vecino de Orense. Segundo. - En fecha de 4 de Julio de dos mil cinco, la demandada calificó la minusvalía del demandante en un 19%. TERCERO.- Que el actor posteriormente solicitó revisión por agravamiento del grado de minusvalía, reconociendo un grado de minusvalía del 47% por acuerdo de 24 de Abril del dos mil seis, reconociendo un 39% de grado de discapacidad global y 8 puntos por factores sociales complementarios. Presentada reclamación previa se desestimó el 29-9-06, manteniendo la impugnada. En fecha de 23-6-06 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. CUARTO.- El actor tiene cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio postero-inferior, ambliopía de ojo izquierdo con pérdida de visión del ojo derecho, cefalea tensional e intervenido de meningioma infratentorial izquierdo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Edemiro contra la CONSELLERIA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su

contra. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante tiene reconocida una minusvalía del 47% (del que un 39% corresponde al grado de incapacidad global y 8 puntos por factores sociales complementarios) y solicita el reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 65%. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la parte demandante, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la misma y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada, con amparo el artículo 191 b) de la L.P.L ., tiene por objeto la modificación del hecho probado cuarto para que se añadan las siguientes lesiones:

"Obstrucción del 100% de coronaria derecha con angioplastia primaria e implantación de 2 stent.".

La revisión solicitada ha de venir rechaza de plano por los siguientes motivos:

  1. La convicción del Magistrado de instancia basándose en el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) ha de prevalecer frente a los informes de la medicina privada y demás que figuran en las actuaciones, salvo que su contenido quede desvirtuado o destruido por otro de mayor rigor técnico y de superior categoría científica, circunstancia que no se da en el presente caso al no haber quedado desvirtuado el criterio sustentado por el Juzgador "a quo" por el que a dichos efectos propone la recurrente. Por todo lo cual no se acepta la revisión fáctica propuesta, debiendo permanecer inalterado el relato histórico de la resolución recurrida.

  2. Porque lo que...

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