STSJ Galicia 4369/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8628
Número de Recurso2320/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4369/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0005673

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002320 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 303/09 DEMANDA: 0002320 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Silvia

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: MARIA CARMEN CLAPES CONS

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002320 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 99 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000303 /2009, seguidos a instancia de Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99 /10, de fecha diez de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º Doña Silvia, con DNI nº NUM000, nacida el día 26 de septiembre de 1958, de profesión operaria conservera de pescados congelados, afiliada con el numero NUM001 al Régimen General, solicitó a 5 de noviembre de 2008 la declaración de invalidez permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fue examinada a 20 de enero de 2009 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante resolución de fecha 27 de enero de 2009, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 11 de marzo de 2009 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º. La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 598,10 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: hernia discal lumbar L5-S1 derecha. Hemilaminectomía L5-S1 en octubre de 07 y extirpación de hernia discal. Lumbociatalgia derecha. EMG (MMII concierto INSS-Mutuas 11-09- 08): Ligeros signos de radiculopatía aguda en territorio S1 izquierdo. Pendiente de RM y nueva cita con NRC en abril-mayo 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo. Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Silvia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos...

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