STSJ Galicia 4512/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8480 |
Número de Recurso | 3294/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4512/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0000566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003294 /2010-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000180 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Gregoria
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003294/2010, formalizado por el/la D/Dª letrado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 299/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000180/2010, seguidos a instancia de Gregoria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gregoria presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora Da. Gregoria, nacida el 246-1966, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000 /
Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 19-10-2007, fue declarada afecta de incapacidad permanente total por padecer las siguientes lesiones: -ARTROSIS DEGENERATIVA DE PREDOMINIO ACIAL. LUMBALGIA CRÓNICA./TERCERO.- Iniciando expediente de revisión del grado invalidez, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 9-12- 2009, por la cual se acuerda dar de baja con efectos del 1-1-2010 la Incapacidad Permanente total, por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece./ CUARTO.- La actora padece, actualmente las siguientes lesiones: -LOMBO- CIATICA CRÓNICA, SEVERA, PERSISTENTE, POR COMPRESIÓN DE LA RAIZ L5 IZQUIERDA. -HERNIA DISCAL L4-L5 IZQUIERDA. -HERNIA DISCAL L5-S1. -ESPONDILOLISTESIS DE L5. -DISCARTRÓSIS C5-C6-C7.UNCARTROSIS A ESOS NIVELES. BORRAMIENTO TOTAL DE LA LORDOSIS FISIOLIGCA. -SEVERO SINDROME MIO-FASCIAL. -ENFERMEDAD ANSIOSO-DEPRESIVA, REACTICA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Gregoria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora continua afecta de incapacidad permanente total sin que proceda la modificación del grado efectuado, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora en el percibo de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Rdto. Legislativo 2/95 de 7 de abril la demandada pretende la revisión de hechos probados a fin de que el cuarto de la sentencia quede redactada de manera siguiente: Artrosis lumbar; Profusiones L3-L4, L5-S1; Hernia L4-L5; Espondilolistesis L5-S1 grado 5; Artrosis cervical incipiente, modificación que...
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