STSJ Islas Baleares 318/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1214 |
Número de Recurso | 324/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 318/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00318/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 324/2010
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Marina
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 592/09
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 318/10 En el Recurso de Suplicación núm. 324/2010, formalizado por el Letrado Sr. D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 592/09, seguidos a instancia de Dª. Marina, representada por el Sr. D. Jaime Bueno Pardo, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 12-4-1959, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, venía trabajando como Encargada de Comercio, cuando fue baja por IT derivada de fecha 5-6-2008, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Informe de Valoración Médica, de fecha 9-3-2009, establecía que la parte actora padecía un cuadro médico residual consistente en "Hernia discal C5-C6, C6-C7 intervenida, Déficit mecánico raquis cervical. Profusión discal L4-L5, L5-S1. Déficit mecánico raquis lumbar. Malformación de Chiari tipo I sin déficits neurológicos objetivables en el momento actual. Trastorno depresivo reactivo." Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Aparato locomotor grado funcional dos. Sistema nervioso: Grado funcional uno. Salud mental: grado funcional uno".
Tras la propuesta del EVI, de 12-3-2009, el INSS dictó Resolución, en fecha 16-3-2009, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Se interpuso reclamación previa el 23-4-2009, que fue desestimada por Resolución del INSS de 12-5-2009.
La parte actora, cuyo trabajo es de gestión (un 25%) y de manipulación de cargas y atención al cliente (75%), solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Encargada de Comercio siendo la base reguladora de dicha prestación la de 2.337,17 #/mes.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:
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- Epicondilitis codo izquierdo.
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- Poliartralgias y síndrome fibromiálgico.
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- Artrodesis cervical C5-C6 y cervicoartrosis.
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- Placa de fijación C5-C7.
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- Malformación de Chiari.
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- Profusiones y hernias discales L4-L5 y L5-S1, con radiculopatía.
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- Síndrome depresivo.
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- Túnel carpiano bilateral.
Los anteriores padecimientos impiden a la parte actora la deambulación y bipedestación prolongadas, la carga de pesos, la manipulación de objetos y su transporte y colocación.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Marina, frente al INSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora está totalmente incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de Encargada de Comercio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 2.337,17 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 16-3-2009.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández,...
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