STSJ Galicia 4119/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8338
Número de Recurso2606/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4119/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002606 /2010-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 82/2010 Juzgado de los Social O3DEMANDA: 0002606 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Estibaliz

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2606/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 253/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 82/2010, seguidos a instancia de Dª Estibaliz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estibaliz presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/10, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante Estibaliz, nacida el 1-2-49 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general; profesión: habitual de limpiadora; base reguladora 826,29#./

SEGUNDO

En fecha de 1-10-07 fue declarada en situación de Invalidez permanente total por lumbalgia crónica post-hernia discal intervenida, calcificación grande hombro derecho, cervicoartrosis, dorsolumboartrosis y síndrome depresivo. Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 24-11-09. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 7-1-10 que, confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5 (año 1992), disminución del espacio intersomático L5-S1, laminectomia izquierda L4 y L5 por cirugía previa, protusión intraforaminal L4-L5 y L5-S1 (del mismo lado de la laminectomía), el disco L5-S1 oblitera el desfiladero interdiscoapofisario y compromete el trayecto anatómico del nervio espinal al paso por el mismo, fibrosis post quirúrgica con ocupación del receso lateral izquierda con borrosidad de la grasa epidural y a raíz a nivel L4, francas alteraciones óseas de tipo degenerativo espondiloartrósico de la columna lumbar con afectación fundamentalmente de las articulaciones interapofisarias sinoviales posteriores en los intersomáticos L4-L5 y L5-S1 con importantes pinzamientos de predominio derecho, irregularidad de carillas articulares, quistes subcorticales degenerativos, esclerosis subcondral, excrecencias de tipo oseofitario, hipertrofia de ligamentos amarillos L5-S1, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es origen de su síndrome facetarlo lumbar, engrosamiento de la vaina de la porción larga del tendón biceps braquial en su zona media, discreto en relación con sinovitis del mismo, disminución de la ecogenecidad en el tendón supraespinoso en su porción más medial con aumento de su espesor asociándose a calcificaciones intratendinosas, hallazgos que coexisten con irregularidad de la cortical ósea en la zona de la tuberosidad mayor correlacionándose con tendinopatía calcificante asociándose en el momento actual a componente inflamatorio agudo y signos de osteoartrosis, hipertrofia de la articulación acromio-clavicular conllevando a un síndrome compartimental por compresión del tendón del biceps, denervación crónica del territorio radicular L5 ambos lados, rizartrosis bilateral, Cervicoartrosis, espondiloartrosis dorsal, y lumbar con degeneración discal L4- L5 y. severa degeneración discal L5-S1, insuficiencia vertebrovascular, trastorno depresivo grave y cronificado de curso continuo, severo trastorno. Somatomorfo por dolor persistente, claudicación intermitente vertebro-basilar y síndrome vertiginoso postural".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Estibaliz contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 826,29# más las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la última declaración de invalidez con efectos económicos reglamentarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28-mayo-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-septiempre-10 para...

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