STSJ Cataluña 6151/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6885
Número de Recurso6514/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6151/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030225

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6151/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento nº 468/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Blas frente a INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Blas, con DNI núm. NUM000, nacido el 20-01-1956, está afiliado y en situación de Alta en el Régimen General con el núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual de PEÓN SIDEROMETALÚRGICO/E.T.T.

SEGUNDO

Que el actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 22-11-2007.

TERCERO

Se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el ICAM en fecha 12-03-2008, con las siguientes dolencias: "CERVICOARTROSIS. HERNIA DISCAL C6-C7. FUNCIONALISMO CONSERVADO, MANIOBRAS DE RADICULOPATÍA NEGATIVAS, CERVICALGIAS OCASIONALES.".

CUARTO

Que por Resolución de fecha 31-03-2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el actor no esta afecto a grado alguno de Incapacidad.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 16-04-08, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 24-04-08.

QUINTO

Que el actor solicito se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente TOTAL.

SEXTO

Que la base reguladora la de 1267,01 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y efectos del 12-03-08, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: MODERADOS SIGNOS DE DISCOARTROSIS QUE AFECTAN EL SEGMENTO CERVICAL C3 A C7 QUE EN C5-C6 Y C6-C7 SE ACOMPAÑAN DE ABOMBAMIENTOS POSTERIORES DE LOS ANILLOS FIBROSOS DISCALES QUE CONDICIONA LEVE COMPREESIÓN ANTERIOR SOBRE LA MEDULA CERVICAL. HERNIA DISCAL DE PROYECCIÓN FORAMINAL DERECHA EN C6-C7...LEVE INVERSIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA DE LA COLUMNA VERTEBRAL RM de columna Cervical en fecha 11-01-2008, que se aporta y es básica para todas las partes (folio 14, informe perito INSS y expediente administrativo), no se aporta por la parte actora la EMG que indica el Perito INSS como normal, no radiculopatía C7."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador que ha visto desestimada su demanda en reclamación de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivadas de enfermedad común, interpone ahora frente a esta sentencia recurso de suplicación en el que solicita, en primer lugar que se revise el relato fáctico y en concreto, se modifique el hecho cuarto, cuando en realidad, se refiere al hecho séptimo, con la intención de dar una redacción al mismo que deberá quedar de la siguiente forma: " Las lesiones ue acredita el demandante, de profesión peón siderometalúrgico son: Hormigueos y parestesias con pérdida de fuerza en los...

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