STSJ Cataluña 6409/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6856 |
Número de Recurso | 1251/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6409/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022715
mm
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 6 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6409/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Alejo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 838/2009 y siendo recurrido/a Transceber S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Alejo contra "TRANSCEBER S.L.", debo absolver a la sociedad demandada de las pretensiones en su contra formuladas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Don Alejo ha venido prestando servicios para la sociedad demandada "TRANSCEBER S.L.", domiciliada en L'Hospitalet de LLobregat y dedicada al transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad desde el día 22 de junio de 2.009 y con salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.766,45 #, habiendo suscrito un denominado contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, desde el día 22 de junio de 2.009 al día 21 de octubre de 2.009, habiéndose concertado un período de prueba de 2 meses (encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada acto juicio folio 22 y 23, contrato de trabajo obrante a folios 31 a 33, hojas de salario obrantes a folios 25, 26, 38 a 40 que se dan por reproducidos).
El día 6 de agosto de 2.009, tras un incidente por cuestiones de trabajo que la empresa achaca a que el actor de malas maneras no quiso realizar un nuevo servicio encomendado (testifical folio 23 y 24 en relación documental folio 35 y 36), la entidad demandada llamó al actor para entregarle comunicación escrita en la que se le indicaba que con dicha fecha cesaba su relación laboral "por no haber superado el período de prueba correspondiente", habiéndosele indicado verbalmente al actor que no había superado el período de prueba y que firmara el escrito, a lo que el actor se negó (documental obrante a folio 34 que se da por reproducido, interrogatorio en juicio del actor folio 23, testifical folios 23 y 24)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona, de fecha 3.11.2009, autos 838/2009, en la que se desestima la pretensión de despido improcedente, se alza en suplicación la parte actora, con base en dos motivos; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.
Al amparo del art.191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión del ordinal fáctico segundo, para que en el mismo se indique que le comunicaron el despido de forma verbal, que no le dijeron que la extinción obedecía a la no superación del periodo de prueba. Para todo ello remite a la prueba de interrogatorio (no válida a efectos de suplicación), a la documental (en cuanto no le han enviado al actor burofax comunicándole el despido, únicamente le dijeron que estaba despedido verbalmente), y a la testifical, que califica de no objetiva (aunque debe recordarse al recurrente que tampoco ésta es prueba válida a efectos de suplicación).
En aplicación de la constante y reiterada jurisprudencia que esta Sala comparte, debe señalarse que la modificación de los hechos probados sólo puede ser llevada a cabo como consecuencia de un error evidente y necesariamente debe derivar de una prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La extinción del contrato de trabajo en prueba
...se trata de una voluntad recepticia que va diri-726 STSJ Cataluña de 15 de septiembre de 2000 (rec. 1674/2000); STSJ de Cataluña de 6 de octubre de 2010 (rec. 1251/2010). 727 STSJ País Vasco de 25 de enero de 2005 (rec. 728 STSJ de Andalucía de 17 de noviembre de 2009 (rec. 1368/2009): “(el......