STSJ Cataluña 6772/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6796 |
Número de Recurso | 7121/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6772/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013750
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 22 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6772/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2009 y siendo recurrido/a Millán . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 12 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por D. Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por revisión de grado de incapacidad permanente y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 100% de una base reguladora de1.777,48 euros, con fecha de efectos 6-02-2009, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Don Millán con fecha de nacimiento el día 27-07-1944, con DNI núm. NUM000 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de 12-06-1997. Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración fueron las siguientes. "Discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7. Taquicardia paroxística supraventricular recidivante. Cervicoartrosis y lumbartrosis moderada. Sd. de fatiga crónica. Neurinoma de raíz L5 izquierda (pendiente de intervención). Vértigo posicional y acúfenos en estudio. Sd. ansioso depresivo en tratamiento.".
En fecha 17-12-2008 presentó solicitud de revisión del grado declarado. Por resolución de 5-02-2009 el INSS dictó resolución acordando declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente declarado y la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 6/2009. Examinado por el ICAM en fecha 27-01-2009 presenta las siguientes lesiones: "Pequeño quiste cisterna cuadrigeminal izda. Asintomático. Síndrome de fatiga crónica. Fibromialgia. Exéresis de angiolipomas. Discopatía C5-C6-C7. Cervicoartrosis moderada. Condromalacia rotuliana y meniscopatía rodilla I. Neurinoma raíz L5 I. Dislipemia. Diabetes mellitus II. Vértigo. Acúfenos. Episodios de TPSV (ablación en 2007)".
Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 18-02-2008, que fue desestimada por resolución de 26-03-2009, que puso fin a la vía administrativa.
La base reguladora de la prestación es 1.777,48 euros, con fecha de efectos 6-02-2009.
La actora padece "Pequeño quiste cisterna cuadrigeminal izquierdo. Síndrome de fatiga crónica (grado II). Fibromialgia (14/18). Exéresis de angiolipomas. Poliartropatía degenerativa crónica que afecta a ambas articulaciones coxofemorales. Cervicoartrosis severa de C5 a C7. Neurinoma raíz L5 izquierda. Condromalacia rotuliana y meniscopatía rodilla izquierda. Síndrome vertiginoso vestibular central-mixto con vértigos rotatorios intensos, inestabilidad a la marcha y caídas al suelo. Acúfenos. Episodios de taquicardia paroxística supraventricular (ablación en 2003). Dislipemia. Diabetes mellitus II. Esofaguitis grado III. SAHS moderado. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento farmacológico"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia estimatoria de la acción deducida en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta (por agravación de la total administrativamente reconocida) interpone la Entidad Gestora el presente recurso de suplicación,...
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