STSJ Cataluña 6499/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6629
Número de Recurso4967/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6499/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072450

mi

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6499/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1138/2008 y siendo recurrido Roman . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Roman frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al

abono de las cantidades que reglamentariamente le correspondan, sobre una base reguladora de 855,06 euros y efectos desde el día 1/9/2008, CONDENANDO a la parte demandada al abono de la misma, con la consiguiente revocación de la resolución administrativa que se impugnaba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Roman, con fecha de nacimiento 27/11/1947, y DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general.

SEGUNDO

La parte demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 26/10/2007 y el 1/9/2008 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente, dictando el INSS en fecha 25/9/2008 resolución en la cual se le reconocía una pensión de incapacidad permanente en el grado de total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, determinando el ICAM en fecha 1/9/2008 el siguiente cuadro residual: "cardiopatía isquémica con funcionalismo conservado y buena capacidad de esfuerzo. Artropatía psoriasica (manos y pies)".

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 14/11/2008.

CUARTO

La profesión habitual de la parte actora es la de camarero.

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 855,06 euros y la fecha de efectos es la de 1/9/2008.

SEXTO

La parte demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías:

- cardiopatía isquémica con antecedentes de IAM inferior con enfermedad de tres vasos tratadas con colocación de stent. Buena función ventricular. 6 mets.

- artropatía psoriasica con afectación de manos y pies y deformación de las mismas.

Limitación funcional para tareas de esfuerzo físico y tareas de bipedestación y deambulación prolongada, así como de bimanualidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de...

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