STSJ Comunidad de Madrid 600/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13924
Número de Recurso2250/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002250/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00600/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2250-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 957-07

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: Belinda, Maite, Ana María .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 600

En el recurso de suplicación nº 2250-10 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 14.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 957-07 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Belinda, Maite, Ana María contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción en relación con el período de enero y febrero de 2005.

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por las actoras que a continuación se reseñan Belinda, Maite, Ana María, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a cada una de las demandantes y por el período reclamado: febrero-marzo 2005 a diciembre 2006 para:

Belinda, 2.996,95 euros.

Maite, 4.670 euros.

Ana María, 2.356,2 EUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que las actoras que constan en el encabezado de la presente sentencia, vienen prestando servicios para la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación con la categoría profesional de Educador, con nivel 6, Grupo III, con una retribución de 1.789 euros/mes sin incluir antigüedad.

Su antigüedad y centro de trabajo se relaciona en el hecho 1º de la demanda y se reproduce.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, significando que por RD 926/99 de 28 de Mayo de la Comunidad de Madrid asumió la competencia en materia de educación no universitaria.

TERCERO

Las funciones consisten en la docencia directa de las aulas que nos son anualmente asignadas por el Centro de Educación Infantil, formando parte del Equipo Educativo del mismo.

-Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el Plan de Trabajo Anual, en el Proyecto Curricular del Centro y Memoria de final de curso.

-Elaborar los criterios de evaluación del proceso educativo: Unidades Didácticas generales y específicas por aula, Actividades Psicomotrices, Informes de Adaptación y registro del Diario del Aula.

-Planificación de actividades extraescolares: Excursiones y Fiestas de la Escuela Infantil.

-Fijar criterios de evaluación del proceso educativo.

-Evaluación del Proyecto Educativo del Centro, Plan Anual y proyecto Curricular.

-Promover iniciativas y proponer acciones para elevar la calidad educativa del centro.

-Desarrollar para cada uno de los niveles el Proyecto del Centro con las orientaciones del Equipo Psicopedagógico. -Establecer cauces de información periódica con los padres:

Planificación de las reuniones a celebrar con los padres.

-Elegir a sus representantes al Consejo Escolar.

-Elegir a los coordinadores de ciclo.

-Planificación de los Claustros y asistencia a los mismos.

-Canalizar distintas experiencias, estilos de vida, filosofías de la educación, etc., para que los profesionales de la educación contrasten sus estrategias educativas y se pueda ofrecer al niño coherencia y unidad en el Proyecto Educativo.

Crear recursos necesarios para paliar las carencias culturales de los niños.

-Analizar con el Equipo de Atención Temprana EAT) las necesidades educativas especiales de los niños que acuden a las aulas con minusvalías o graves carencias afectivas dentro del Proyecto Educativo y Curricular del Centro.

CUARTO

Que entendiendo que dichos cometidos corresponden a la categoría de Titulado Medio "E", nivel 7, Grupo II del Convenio Colectivo, reclaman las diferencias retributivas según desglose contenido en el hecho decimocuarto de la demanda y que se reproduce.

QUINTO

Las actoras están en posesión de Título Universitario de Maestras, folios 58, 65, 74 de las actuaciones.

SEXTO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa el 28-06-2007, con anterioridad Dª Belinda había reclamado diferencias retributivas desde febrero 2005 a enero 2006, folio 50 de las actuaciones, en fecha 24-01-2006.

Dª Maite había presentado anterior reclamación por diferencias retributivas por el período de marzo de 2005 a febrero de 2006 el 21-2-2006, folio 62 de las actuaciones.

Las actoras Dª Belinda presentaron demanda en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad por diferencias retributivas, abril 2004 a febrero 2006, folios 83 a 115 de las actuaciones, el día 10-07-2006.

Dª Maite presentó demanda de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad por diferencias retributivas, enero 2005 a junio de 2006, folios 116 a 128, el día 25-10-2006.

Dª Ana María no presentó reclamación anterior.

Por Dª Belinda, Dª Maite Y Dª Ana María presentaron demanda para reconocimiento de Derecho y reclamación de Cantidad por diferencias retributivas desde:

-Enero 2005 a Diciembre 2006: Dª Belinda .

-Febrero 2005 a Diciembre 2006: Dª Maite .

Junio 2006 a Diciembre 2006: Dª Ana María .

Folios 143 a 163. El día 26-10-2007.

SEPTIMO

La demanda de la que traen causa las presentes actuaciones se presentó el 26-10-2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de las actoras, en reclamación de diferencias salariales por el desempeño de funciones propias de la categoría de Titulado Medio E, siendo su categoría la de Educadora, dentro del convenio colectivo del personal laboral de la COMUNIDAD DE MADRID.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la supresión del párrafo primero del hecho probado 3º en cuanto a la expresión "docencia directa", que en efecto es predeterminante del fallo por constituir el concepto jurídico cuya concurrencia se debate en el litigio, por lo que el motivo se estima.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 22 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2004 a 2007, en relación con lo establecido en el Anexo III del convenio donde se especifican las funciones propias de las categorías profesionales de Educador y de Titulado Medio E. Resalta la recurrente que existe doctrina reiterada de este TSJ en el sentido de que lo esencial de las funciones de los Titulados Medios E es impartir docencia directa en materias de su especialidad, lo que no es posible con niños de hasta tres años de edad que no son capaces todavía de asumir conceptos docentes.

Las tesis del recurso se comparten, pues en efecto la doctrina de la Sala ha rectificado la postura de alguna sentencia aislada, y concretamente la dictada con fecha 15-11-04, llegándose a una doctrina uniforme de todas las secciones que componen esta Sala de lo Social en el asunto debatido, de la que puede ser exponente la sentencia de la sección 1ª de fecha 25-11-08 en el siguiente sentido:

"Aunque esta Sala en alguna sentencia como las citadas por la recurrente, reconoció que los trabajadores que ostentaban la categoría de educador tenían derecho a percibir las diferencias...

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