STSJ Comunidad de Madrid 1079/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:13272
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1079/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01079/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1079

APELACIÓN NÚM.: 125-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 23 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 125-2010 interpuesta por al procurador DÑA. MARIA BELEN CASINO GONZALEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de fecha 4.1.2010, (P.A 238-2007), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Policia habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid de fecha 4.1.2010 en el procedimiento abreviado 238-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 238/2007, promovido contra el acuerdo de denegación de entrada con retorno a su lugar de procedencia del recurrente, D. Agapito .

SEGUNDO El recurso anterior fue desestimado mediante la sentencia número 19 de 4 de enero de 2010, que desestimó el referido recurso contencioso administrativo sin imposición de costas.

TERCERO Contra la sentencia anterior la representación de la parte recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito, que en síntesis basaba en que no se le dio traslado del informe propuesta con la consiguiente indefensión porque contiene las valoraciones subjetivas en las que se basa el acto administrativo recurrido y nada se pudo alegar y por tanto no se respeta el trámite de audiencia que...

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