STSJ Galicia 4166/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8278
Número de Recurso2909/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4166/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000429

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002909 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002909 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE, DEM. 132/10

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Encarna

Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ GARRIDO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002909/2010, formalizado por el/la letrado Dª A. ELENA GARCÍA PUERTAS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000132/2010, seguidos a instancia de Encarna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarna presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Encarna nacida el 25 de setiembre de 1962, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM000 con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una Base Reguladora de 574'90 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Invalidez el 29 de octubre de 2009, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 9 de noviembre de 2009 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de noviembre de 2009 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: RMN de columna lumbar (Scanner Orense 30/11/09): -Protusión discal L5-S1. Acompañada de: -Proliferación marginal en platillos y vertebrales que provoca: -Compromiso bilateral de agujeros de conjunción de predominio izquierdo. -Prótusión discal L3-L4. -Protusión discal L4-L5. Estos hallazgos traducen la presencia de cambios degenerativos. Estudio electromiográfico: -Denervación crónica en territorio radicular L4 derecho. -Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. -Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. -Denervación crónica en territorio radicular C8 derecho. -Túnel carpiano bilateral. Radiología simple: -Cervicoartrosis avanzada con: -Dégeneración discal C3-C4. -Severa degeneración discal C4-C5. -Degeneración discal C5-C6. -Espondiloartrosis lumbar. -Sacrum arcuatum. Espondiloartrosis dorsal. -Signos degenerativos articulación acromio-clavicular izquierda. -Insuficiencia vértebro-vascular. - Síndrome fibromiálgico. -Intolerancia medicamentosa (complejo vitamínico E, analgésicos, relajantes musculares). -H.T.A.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 23 de noviembre de 2009, es desestimada por Acuerdo de fecha 7 de enero de 2010 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 9 de febrero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Encarna contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 574'90 euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 9 de noviembre de 2009 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL...

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