STSJ Galicia 4175/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8273
Número de Recurso1532/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4175/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1532/2008 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001532 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Porfirio en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, PIZARRAS ALBAR SA, EL PEDRICIO SL, y PIZARRAS MATACOUTA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000687 /2007 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Porfirio, nacido el 15-12-1961, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000, encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de labrador de pizarra, y, con tal categoría profesional viene prestando servicios para la demandada "EL PEDRICIO S.L. por subrogación de la empresa "PIZARRAS ALBAR S.A."./

SEGUNDO

En fecha 15-2-2007, inició situación de I.T. derivada de enfermedad profesional, con el diagnostico de "epicondilitis", siendo dado de alta el 18-6-2007 con secuelas, por los servicios médicos de la codemandada "MUTUA INTERCOMARCAL", que asume la cobertura de la

I.T. derivada de enfermedad profesional./ TERCERO.- Instruido expediente administrativo, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 4-6-2007, declarando al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada en cuantía de 1400 #. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 7-9-2007./ CUARTO.- E1 actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-EPICONDILITIS BILATERAL

-LIMITACION DE MOVILIDAD EN CODO DERECHO

-HIPOACUSIA BILATERAL

-INESTABILIDAD EN AMBAS MUÑECAS.

-ARTRITIS, ATROFIA, EDEMA Y LIMITACION DE MOVILIDAD EN MUÑECA DERECHA.

-ARTRTRIS CRÓNICA ACROMIO-CLAVICULAR DERECHA

-CODROMALACIA BILATERAL.

-EPITROCLEITIS BILATERAL.

-TENDINITIS DE ROTADORES Y SUPRAESPINOSO EN HOMBRO DERECHO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Porfirio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de labrador de pizarra, derivada de enfermedad profesional, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual que reglamentariamente corresponda./ Asimismo debo absolver y absuelvo a la MUTUA INTERCOMARCAL, y a las empresas "PIZARRAS ALBAR S.A." "EL PEDRICIO S.L." y "PIZARRAS MATACOUTA S.A." de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional. Decisión ésta contra la que recurren los demandados INSS y Tesorería articulando un el primer motivo de recurso, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la...

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