STSJ Aragón 673/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:435
Número de Recurso590/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución673/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00673/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000077 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: Mª NIEVES ZARATIEGUI BASARTE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 590/2010

Sentencia número: 673/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 590 de 2010 (Autos núm. 77/2010), interpuesto por la parte demandante D. Jeronimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, de Zaragoza de fecha 19 de mayo de 2010; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO ARAGONÉS DE LA SALUD, la MUTUA UNIVERSAL y la empresa FÁBRICAS EDIFICACIONES Y CONTRATAS, S.A., sobre impugnación alta médica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jeronimo, contra Mutua Universal y otros ya nombrados, sobre impugnación alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jeronimo, contra el INSS, SALUD, Mutua Universal y Fábricas Edificaciones y Contratas, S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Jeronimo nació el 24 de Agosto de 1959 y está afiliado al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con nº NUM000 .

El demandante ha prestado sus servicios profesionales para la empresa codemandada Fábricas, Edificaciones y Contratas S.A. desde el 22/6/2009 hasta el 7/8/2009 por fin de obra.

Esta mercantil tiene cubierto el riesgo derivado de las contingencias profesionales con la mutua Mutua Universal y se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

El demandante inició situación de IT por contingencias profesionales-accidente de trabajo el día 7/7/2009 con baja médica de la mutua (f. 27); sufre lumbalgia por sobresfuerzo al movilizar unos bloques de hormigón (parte de accidente de trabajo f. 91 y ss).

TERCERO

En RNM lumbar realizada el 20/7/2009 aparece pequeña hernia discal dorso-medial y craneal L1-L2, pequeña hernia discal discal dorso medial y caudal L3-L4 pequeño angioma vertebral L2 y discopatía degenerativa L5-S1 con profusión difusa del borde posterior del disco.

En Agosto de 2009 presenta dolor lumbar irradiado a muslo derecho; continúa tto analgésico (Iburpofeno, Omeoprazol, Nolotil y Myolastan) e inicia rehabilitación (40 sesiones).

En Septiembre de 2009 se realiza estudio electromiográfico; es dado de alta en Rehabilitación el 15/10/2009.

El 21 de Octubre se realiza estudio biomecánico de columna lumbar con patrones dentro de la normalidad.

CUARTO

La Mutua Universal emite alta médica de fecha 30/10/2009. Remite al paciente a su médico de atención primaria para tratar su patología vertebral degenerativa de base.

Se emite parte médico de baja el 31/10/2009 por el médico de cabecera de la Seguridad Social por "discopatía cervical" (f. 41).

QUINTO

El 3/11/2009 se interesa por el actor revisión del alta médica de la mutua.

Se incoa el oportuno expediente.

La médico Inspectora emite informe de valoración médica en el que se refleja la existencia de discopatía lumbar degenerativa, habiéndose superado la fase aguda del dolor de espalda que motivó la IT por contingencias profesionales iniciada el 7/7/2009 (f. 46).

SEXTO

El INSS en Resolución de 4/12/2009 acuerda que procede declarar improcedente la nueva baja médica emitida por el Servicio Público de Salud y determinar que la fecha de efectos del alta médica por contingencias profesionales es de 30/10/2009 siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la mutua (f. 49).

SEPTIMO

Se ha formulado la pertinente Reclamación Previa.

OCTAVO

El Sr. Jeronimo percibe subsidio por desempleo desde 1/11/2009 (f. 143).

NOVENO

La base reguladora es la señalada por la mutua codemandada que no ha sido objeto de controversia (f. 174 y 175).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua Universal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el petitum de la demanda origen de los presentes autos solicita se dicte sentencia, en su día, por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada -la dictada por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 3.12.2009- y como indebida el alta médica de accidente de trabajo emitida el 30/10/09 reponiendo al compareciente -el demandante, hoy recurrente- en su situación anterior a la misma y considerando que el proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común iniciado el 31/10/09 deriva del accidente de trabajo sufrido el 7/07/09...

Así es recogido, también, por la sentencia de instancia en el segundo de sus fundamentos de derecho.

Idénticas pretensiones se deducen en el escrito de formalización del recurso de suplicación, el cual es desarrollado en cinco motivos dirigidos a la modificación fáctica y tres a la censura jurídica.

En el primero de los motivos en los que se deduce pretensión modificativa del relato de hechos probados se discrepa de la redacción del ordinal segundo, en el que se pretende la corrección del error mecanográfico sufrido al hacer constar el 17/07/09 como fecha de la baja inicial, cuando la correcta es la del 7/07/09, además de añadir que el diagnóstico fue el de desplazamiento de disco intervertebral cervical sin mielopatía, que sufrió tirón en la espalda, y que requirió asistencia hospitalaria en la Clínica Quirón desde el 17/07/09 hasta el 21/07/09. Cita en soporte de su pretensión los documentos obrantes a los folios 27 y 113 de autos (copias de los partes de alta y baja emitidos por la Mutua codemandada), 91 y 92 (copia del parte de accidente de trabajo) y 115 (informe médico expedido en 10/8/09).

En el segundo de tales motivos se solicita la modificación del tercero de los hechos probados, para que se añadan menciones parciales de los resultados diagnósticos observados en los estudios electromiográficos que le fueron efectuados en septiembre de 2009 y en 21 de octubre de 2009. Cita en soporte de su pretensión los documentos obrantes a los folios 118 (informe respecto de estudio electromiográfico) y 166 a 170 (informe respecto de estudio biomecánico y electromiográfico).

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