STSJ Cantabria 102/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:981
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00102/2010

Rec. Núm. 703/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuesto por Dª. Purificacion y José Antonio Rodríguez y Asesores, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Purificacion, sobre extinción del contrato, siendo demandados José Antonio Rodríguez y Asesores, S.A., y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Purificacion, ha venido prestando servicios para la empresa José A. Rodríguez y Asesores, S.A., con antigüedad de 13 de julio de 1988, categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y percibiendo un salario de 1.910,97 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras. A la relación laboral le resultan de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de empresa.

  2. - La empresa demandada, de la que es socio y representante legal D. Gregorio, tiene por actividad la asesoría fiscal, laboral, de seguros e inmobiliaria, y tiene diversos centros de trabajo, en Santander como en diversas poblaciones de la Comunidad Autónoma.

  3. - La actora desde el inicio de la relación laboral, ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de Laredo.

    La actora aparece como colaboradora de Mutua Cyclops desde el 14-6-1989, como también lo es la empresa José A. Rodríguez Asesores desde el año 1970, percibiendo esta las primas o comisiones correspondientes. (Hecho probado 17° de la Sentencia de este Juzgado de 18 de noviembre de 2003 ).

    La Sra. Purificacion fue la única empleada de la oficina hasta que en 1995 se incorporó a la misma a don Sabino, proveniente de la oficina que la empresa tenía en Castro-Urdiales.

    La demandante desempeñaba las siguientes funciones:

    En asesoría laboral: tramitación de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, formalización de contratos en el INEM, tramitación de subvenciones de contratos y autónomos, atención a clientes en consultas y trámites, presentación física de documentos en organismos, etc., (únicamente se excluían de las tareas la confección de nóminas y documentos de cotización).

    En asesoría fiscal: grabación de facturas de empresas acogidas a estimación directa simplificada, cálculo de módulos y libros de IVA en empresas acogidas a módulos (se excluía la contabilidad de empresas acogidas a estimación directa normal), toma de datos y presentación de Rentas de IRP F hechas por la economista, tramitación en Hacienda de requerimientos de clientes, comprobaciones de módulos incluso con Actas de conformidad firmadas, atención a clientes en consultas y trámites.

    En seguros: concertación de seguros de todo tipo, tramitación de partes de siniestros con Santander, cobro de primas de seguros a clientes, etc.

    En gestoría: tramitación de escrituras en Notarías e inscripción en Registro, tramitación de seguros de coches, transferencias de vehículos, renovación de permisos de conducir, tramitación de expedientes de construcción y desguace de barcos de pesca y de subvenciones correspondientes, con poderes notariales de clientes a su nombre y realización de viajes a astilleros de otras provincias, tramitación de subvenciones de Industria y de alta y licencias exigidas a empresas instaladoras de gas, etc.

  4. - El día 2 de febrero de 2001 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con diagnóstico de cuadro ansioso depresivo por stress laboral del cual obtuvo alta en fecha 5 de julio de 2001.

    En fecha 5 de junio de 2003, causó baja por incapacidad temporal consecuencia de situación de embarazo con problemas, y dio luz a un niño el 24 de junio de 2003, fecha en que inició situación de maternidad hasta el 13 de octubre de 2003.

  5. - La empresa con fecha 21 de agosto de 2003, y a través de requerimiento notarial, entregó a la trabajadora carta de despido con el contenido que sigue:

    "Comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad al día de hoy, siendo las causas motivadoras del mismo las que a continuación se detallan, teniendo las mismas, a nuestro juicio, la calificación de muy graves, según lo previsto en el articulo del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa ha detectado tras la finalización del periodo de declaraciones del I.R.P.F ocurrido el 30 de Junio, que en la delegación de Laredo se han venido realizando declaraciones de la renta a través del programa "PADRE" Y que pese a que no han sido fiscalizadas a través del servidor de la empresa, han quedado gravadas en su ordenador personal. Dichas declaraciones no han sido cobradas por la empresa y Ud. ha hecho suyo el importe del trabajo, sin facturar, liquidar y entregar su importe a la empresa para la que trabajo.

    Asimismo se han detectado que se han manipulado las claves de los ordenadores para "limpiar" los rastros de las declaraciones de las rentas, haciendo pasar dichos trabajos como de clientes abonados que no son objeto de facturación por pagar mensualmente una cuota.

    Las declaraciones del I.R.P.F aparecen en el ordenador de su puesto de trabajo, excluyendo las que aparecen con vínculo familiar, son las siguientes:

    - Agustín

    - Cosme

    - Humberto

    - Oscar

    - Jose Ramón

    - Alberto

    - Darío

    - Marí Jose .

    También existen trabajos realizados a personas que en el pasado fueron clientes de la empresa, ejemplo ZENAIDA, que fueron baja por impago de los trabajos, incumplido órdenes estrictas de la dirección de la empresa que dichos clientes morosos no se les realiza trabajo alguno. Pese a el/o se han seguido realizando trabajos que no han sido facturados y que no se pueden cobrar, existiendo consiguientemente una negligencia en la gestión del cobro al realizar trabajos (que deberían ser considerados actos sueltos), al no haber cobrado una vez finalizado el trabajo pese a que impaga sistemáticamente. En las mismas circunstancias se encuentra Enma, que siendo baja en asesoría fiscal en 1997, se le siguen realizando las declaraciones y se le hace la renta, figurando con la clave de cliente O, 01 que no se paga por esta circunstancia.

    Se viene utilizando el ordenador para uso personal, como archivo de fotografías descargadas de cámara digital un número de 645 fotografías entre el 2002 y 2003 que figuran en la memoria.

    Además, se han detectado en el mes de julio, tras la organización de la oficina de Laredo tras su baja, que ha estado mandando requerimientos verbales y por escrito a MUTUAL CYCLOPS, reclamando como suyos las cantidades que esa empresa entrega a JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ y ASESORES, S.A., como gastos de administración, para que sea ingresado en sus cuentas, hecho que así ha sido. Haciendo suyas unas sumas que no le corresponden por importe de 139 euros trimestrales.

    En vista de todo el/o, le indicamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo trabajado."

    Dicho despido fue declarado nulo por Sentencia de este Juzgado de fecha 18 de noviembre de 2003, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 23 de febrero de 2004 .

  6. - En fecha 12 de agosto de 2003 la empresa despidió al compañero de trabajo de la actora en el Centro de trabajo de Laredo, don Sabino, despido que fue declarado improcedente por sentencia judicial.

    El 8 de septiembre 2003 la empresa demandada contrató a doña Sofía y el 14 de octubre de 2003 a don Carlos Jesús, ambos para prestar servicios en la oficina de Laredo y con categoría profesional de auxiliar Administrativo.

    En marzo y Abril de 2004, respectivamente, se transformaron en indefinidos sus contratos y se modificó la categoría profesional de Carlos Jesús que pasó a ser oficial Administrativo de 2ª con funciones, además, de encargado de oficina. (Hecho probado séptimo de la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Santander de 9 de enero de 2006 ).

    El Sr. Carlos Jesús había sido contratado anteriormente en junio de 2003 para sustituir a la actora durante su maternidad. Don Carlos Jesús fue despedido por la empresa en fecha 11 de noviembre de 2004 y doña Sofía en febrero de 2007. (No controvertido)

  7. - En fecha 12 marzo 2004 el demandante solicitó la ejecución de la sentencia de despido alegando su no readmisión.

    La actora fue reincorporada a su puesto de trabajo con fecha 24 marzo 2004, reubicada en una mesa distinta a la que venia utilizando con anterioridad al despido, situada tras una mampara.

    Con anterioridad al despido causado, la actora venía atendiendo personalmente a clientes y empresas. A raíz de la readmisión operada pasó a llevar a cabo exclusivamente funciones de grabación en el ordenador de facturas y la ordenación de expedientes.

    Los compañeros de trabajo en el centro de trabajo de Laredo, D. Carlos Jesús y Dña. Sofía, pasaron a atender a los clientes personalmente.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 241/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • 26 Marzo 2013
    ...en el juicio oral y por el magistrado de instancia que no tiene acceso al extraordinario recurso formulado ( STSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 17-2-2010, rec. 703/2009, EDJ 2010/210756, entre Por lo demás, la recurrida, pese a que comienza inadmitiendo la grabación de la conversación......
  • STSJ Cantabria 898/2015, 20 de Noviembre de 2015
    • España
    • 20 Noviembre 2015
    ...en el juicio oral y por el Magistrado de instancia que no tiene acceso al extraordinario recurso formulado ( STSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 17-2-2010, rec. 703/2009, EDJ 2010/210756, entre La doctrina unificada sobre la materia, en concreto en la sentencia del Tribunal Supremo (Sa......
1 artículos doctrinales
  • A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 67, Julio 2014
    • 1 Julio 2014
    ...de 1 de junio de 2006, st. núm. 4275/2006. [74] STSJ Galicia, de 24 de agosto de 1992, rec. 3234/1992. [75] STSJ Cantabria, de 17 de febrero de 2010, rec. 703/2009, en el caso de una trabajadora a la que se le modifican sus condiciones de trabajo, esto es, se le reubica en una mesa distinta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR