STSJ Asturias 2366/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3638
Número de Recurso1657/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2366/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02366/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101699

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001657 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 DE OVIEDO 769/2009

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS, TGSS, Mutua IBERMUTUAMUR, FABRICA HORMIGONES INDUSTRIALES S.A.

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 2366/2010

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1657/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia número 263/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 769/2009, seguidos a instancia de D. Jose Enrique frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa FABRICA HORMIGONES INDUSTRIALES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa FABRICA HORMIGONES INDUSTRIALES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2010, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Jose Enrique, nacido el 15-02-46 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 27-06-2002, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 1.444,91 euros mensuales con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Acuñamiento vertebral D12-L1. Dolor en la espalda. Síndrome de estrés postraumático con mal respuesta al tratamiento. Discreta cervicoartrosis. Rasgos hiperostósicos marcados en tercio inferior de la columna lumbar".

  3. - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28-05-09, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 04-06-09 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 28-08-09.

  4. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en "Cervicoatrosis. Protusión disco-osteofitaria C5-C6 y C6-C7. Pequeña hernia discal D1-D2. Hiperostosis dorsal. Fractura acuñamiento L1, Grado I. Leve protusión discal L4-L5. Diagnosticado de trastorno por estrés postraumático y depresión mayor".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1.444,91 euros mensuales.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Enrique contra al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa HORMIGONES INDUSTRIALES S.A. y la Mutua IBERMUTUAMUR, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades demandadas de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Enrique formalizándolo...

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