STSJ Canarias , 19 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
Número de Recurso112/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.257.

Recurso n° 112/97.

Iltmos Sres:

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Ángel Acevedo y Campos.

D.Helmuth Moya Meyer.

Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n° 112/97, interpuesto a nombre dei demandante ORGANISMO AUTÓNOMO DE HOSPITALES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE », representado por la procuradora Doña Carmen-Blanca Orive Rodríguez con intervención de la Letrada Doña Carmen González Artiles y como Administración demandada " CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES »,representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre, Denegación de determinación de servicios mínimos, cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA GRITO se ha dictado la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Trabajo denegó la determinación de servicios mínimos en la lavandería del Hospital Universitario de Canarias, con motivo de la convocatoria de una huelga. Interpuesto Recurso Ordinario fue desestimado.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en virtud de la cual; estimando el presente recurso, se considere no conforme a derecho y nula o en su -caso anulable la arden que se recurre, considerando de contrario que la actividad prestada por el Servicio de Lavandería del HUC, debe ser considerado un servicio esencial complementario de la prestación sanitaria y por ende susceptible de ser designado en la misma, servicios mínimos para garantizar la continuidad de la actividad hospitalaria.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando tina sentencia, por la que se declare la desestimación del recurso por ajustarse a Derecho los actos impugnados y condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- PRIMERO.- Se interpone el presente recurso, contra la denegación efectuada por la Dirección General de Trabajo de determinación de servicios mínimos en la Lavandería del Hospital Universitario de Canarias. Con motivo de huelga convocada...

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