STSJ Galicia 3995/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:7848
Número de Recurso2646/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3995/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0001162

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002646 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002646 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jose Pedro

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as D/Dª

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002646 /2010, formalizado por el/la D/Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000278 /2010, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Jose Pedro con D.N.I. n° NUM000 nacido el cha 27-06-1954 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente absoluta en 2007 al presentar Bocio multinodular endotorácico intervenido quirúrgicamente en Marzo de 2007 con diagnóstico de carcinoma papilar de tiroides. Pendiente de estadiaje tumoral y tratamiento con yodo radioactivo. Infecciones respiratorias de repetición. EPOC. Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos.-

SEGUNDO

El INSS inició expediente de revisión de oficio y en fecha 17 de Noviembre de 2008 resolvió declarar que el actor se encontraba en situación de incapacidad permanente total por mejoría.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada.-TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Antecedentes de episodio depresivo grave en 2005, desde esa fecha no ha habido ingresos hospitalarios ni atención urgente y en la actualidad padece un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos a tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos en dosis altas y con mal pronóstico. Tiroidectomía total en Marzo de 2007 por neoplasia sin datos de lesiones locorregionales o a distancia en actualidad. Lumbalgia crónica por discopatía.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Jose Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.- Con fecha 25 de marzo de 2010, se ha dictado Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procede ACLARAR la sentencia de 26 de Febrero de 2010 recaída en el presente procedimiento en el sentido de añadir un nuevo hecho probado (hecho probado cuarto) y de modificar el fallo de la sentencia, quedando la redacción como sigue:...

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