STSJ Castilla-La Mancha 1285/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3001 |
Número de Recurso | 1104/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1285/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01285/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
N.I.G: 02003 34 4 2009 0101160, MODELO: 40030
RECURSO SUPLICACION 0001104 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Martina Y DIEZ MÁS
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE QUERO (TOLEDO) ABOGADO BERNABÉ MORENO PIZARRO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000613 /2008
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a quince de septiembre de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1285 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1104/09, sobre reclamación cantidad, formalizado por la representación de Martina Y DIEZ MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 613/08, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE QUERO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 19-2-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 613/08, cuya parte dispositiva establece:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Martina, D. Casimiro, DOÑA Claudia, DOÑA Eva, DOÑA Loreto, DOÑA Piedad, DOÑA Tomasa, DOÑA Aida, DOÑA Celsa, D. Indalecio, DOÑA Florencia, frente al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE QUERO, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones frente a ellas deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Los actores/as, vienen prestado servicios en régimen laboral para el AYUNTAMIENTO DE QUERO:
DOÑA Martina, sin solución de continuidad, desde el día 1-6-1997, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 712,76 Euros mes durante el año 2007 y de 820,83 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
D. Casimiro, sin solución de continuidad, desde el día 1-2-2004, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Monitor Deportivo GRUPO CN.17, con un salario de 704,98 Euros mes durante el año 2007 y de 927,47 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Claudia, sin solución de continuidad, desde el día 1-6-2005, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 662,38 Euros mes durante el año 2007 y de 769,58 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Eva, sin solución de continuidad, desde el día 1-1-2003, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 679,17 Euros mes durante el año 2007 y de 786,67 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Loreto, sin solución de continuidad, desde el día 5-11-2003, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 679,17 Euros mes durante el año 2007 y de 786,67 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Piedad, sin solución de continuidad, desde el día 1-5-2006, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 662,38 Euros mes durante el año 2007 y de 769,58 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Tomasa, sin solución de continuidad, desde el día 15-7-1995, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 729,55 Euros mes durante el año 2007 y de 838,08 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación. DOÑA Aida, sin solución de continuidad, desde el día 1-8-1996, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 712,76 Euros mes durante el año 2007 y de 820,83 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Celsa, sin solución de continuidad, desde el día 1-8-1993, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 729,55 Euros mes durante el año 2007 y de 838,08 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
D. Indalecio, sin solución de continuidad, desde el día 16-11-2006, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar de Biblioteca GRUPO CN.17, con un salario de 769,15 Euros mes durante el año 2007 y de 883,43 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
DOÑA Florencia, sin solución de continuidad, desde el día 1-6-2007, a tiempo parcial de 20 horas semanales (35 horas jornada completa), con la categoría profesional de Auxiliar Ayudante a domicilio-SAD GRUPO EN.14, con un salario de 662,38 Euros mes durante el año 2007 y de 769,58 Euros para el año 2008, según Convenio Colectivo de aplicación.
Según desglose de conceptos obrante en el Hecho Primero de la demanda, que damos por reproducidos.
Las actoras/es reclaman por los periodos de 1-1-2007 al 31-12-2007 y 1-1-2008 al 30-4-2008, y por los conceptos de Sueldo base, Complemento de destino, Complemento de Puesto, antigüedad, y p.p. Extra, según desglose obrante al Hecho Segundo de su demanda que damos por reproducido.
DOÑA Martina, 3.634,15 #.
D. Casimiro, 4.044,86 #
DOÑA Claudia, 3.178,67 #
DOÑA Eva, 2.812,93 #
DOÑA Loreto, 2.812,93 #
DOÑA Piedad, 2.250,41 #
DOÑA Tomasa, 3.623,13 #
DOÑA Aida, 3.352,65 #
DOÑA Celsa, 2.898,14 #
D. Indalecio, 2.749,82 #
DOÑA Florencia, 482,06 #
Ha sido agotada la vía administrativa previa, habiendo sido interpuesta la reclamación previa el día 14-5-2008.
En el BOP de Toledo, de 3 de junio de 2007, fue publicado el Convenio Colectivo para el Ayuntamiento de Quero, aprobado en Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Quero, celebrada el día 12 de abril de 2007, que entró en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno Municipal, siendo su vigencia de 1-1-2007 al 31-12-2008 y es de aplicación al personal laboral que preste sus servicios para dicho Ayuntamiento (art. 1 ) y el art. 6, establece que todos los conceptos retributivo sufrirán automáticamente un incremento anual en igual porcentaje que el que marque la Ley de Presupuestos de cada año.
El art. 7 del Pacto Convencional, establece como conceptos retributivos: Salario Base. Será el que se determine en las tablas anexas a este Convenio Colectivo, según la categoría profesional de cada trabajador/ra.
Complemento de Destino. Es la retribución mensual que corresponde al trabajador/a por el nivel de categoría.
Complemento de Puesto. En el concepto en que se encuentran valoradas las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en orden a los siguientes factores:
Especial dificultad técnica.
Responsabilidad.
Esfuerzo físico.
Peligrosidad.
Penosidad.
Toxicidad.
Atención al público.
Tipo de jornada.
Nocturnidad.
Festividad.
Disponibilidad.
Dichos factores serán definidos y valorados en documento negociado con la representación sindical y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio.
Complemento de antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo devengarán un complemento de antigüedad cada tres años de servicio. Su cuantía será la estipulada para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y que aparece recogida en el Convenio Único de la A.G.E., y cuya cuantía única para todos los Grupos Profesionales de aplicación en el año 2007, asciende a la cantidad de 25,19 Euros/trienio/mes.
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